¿Cómo se pagan los domingos si los trabajo y descanso el viernes?
Si trabajo de domingo a domingos y descanso los viernes ¿cómo se paga el domingo?
Respuestas: (5)
El domingo que se trabaja se paga con el recargo del 75% conforme lo señala el artículo 179 del código sustantivo del trabajo, y como se trata de un trabajo dominical habitual, adicional al recargo se debe otorgar el descanso compensatorio como en efecto está siendo otorgado el día viernes.
Recuérdese que, cuando el trabajo dominical es habitual, el trabajador tiene derecho tanto al recargo del 75% como al descanso compensatorio lo que deja claro la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL3567-2019.
Pienso que esta respuesta no coincide con lo expresado por ustedes en otras preguntas en las que la persona ha cambiado su día de descanso del domingo para el viernes, convirtiéndose el domingo en un día laboral ordinario
No hay contradicción en el medida en que la pregunta plantea una jornada laboral de domingo a domingo, y asumimos que el viernes es el día de descanso compensatorio por el trabajo dominical habitual.
Si no fuera ese el caso, y la jornada laboral fuera de sábado a jueves, y el viernes es el día de descanso obligatorio en lugar del domingo, entonces no hay lugar ni al recargo ni al compensatorio, excepto si se trabajara el día viernes que es el día de descanso obligatorio.
Esperamos que el autor de la pregunta nos precise cuál es su jornada laboral ordinaria semanal para enfocar la respuesta a uno de los dos escenarios que se pueden presentar.
Me excusa mi insistencia, pero es que me parece que se trata de un tema semántico; cuál es la diferencia entre una jornada ordinaria laboral de sábado a jueves, y el viernes es el día de descanso obligatorio en lugar del domingo, a decir que trabaja de domingo a domingo con descanso compensatorio los viernes? En ambos casos trabaja permanentemente lunes, martes, miércoles, jueves, sábado, domingo, y descansa el viernes (siempre), sábado a jueves, y el viernes es el día de descanso obligatorio en lugar del domingo. En mi concepto la persona tiene una jornada ordinaria donde trabaja todos los domingos, y descasa todos los viernes, lo que no implica pago de recargo del 75% por laborar en dominical
Depende de lo que se haya pactado en el contrato de trabajo. Se debe proceder según se haya dispuesto en el contrato de trabajo. No es lo mismo un viernes como día de descanso obligatorio que un viernes como día de descanso compensatorio. Aunque en los dos se descansa y los demás días se trabaja tienen tratamientos disímiles.
Por ejemplo, cuando el día viernes es un día de descanso y no un compensatorio, el viernes puede ser trabajado y pagado con recargo. Si el viernes es compensatorio no puede ser trabajado.
Aparentemente es la misma cosa, pero en detalle no lo es.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 9). ¿Cómo se pagan los domingos si los trabajo y descanso el viernes?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-pagan-los-domingos-si-los-trabajo-y-descanso-el-viernes-559/