¿Cómo se paga un domingo: extra o festivo?
En la empresa donde trabajo la jornada va de lunes a sábado; ocasionalmente se trabajan los domingos, pero no se da un compensatorio por ese día.
La duda es: como el empleado ya cumplió las 47 horas reglamentarias de lunes a sábado ¿Las horas que se trabajen el domingo, se deben de pagar como horas festivas o como horas extras festivas?
Respuestas: (1)
Se deben pagar como horas festivas, no como extras.
La razón es que las horas extras se causan cuando se supera la jornada laboral diaria, no la jornada laboral semanal.
Señala el artículo 159 del código sustantivo del trabajo:
«Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.»
En ese orden de ideas, el trabajo dominical se remunera como dominical, con recargo del 75%, sin embargo, si en el domingo se supera la jornada laboral diaria, se causan horas extras que tienen un recargo del 25% si son horas extra diurnas, recargo que se suma al recargo dominical como tal, de modo que la hora extra dominical diurna se remunera con un recargo del 100%, 25% que corresponde por ser extra, y 75% por ser dominical.
Igual tratamiento se da al trabajo en días festivos, que se pagan con el recargo del 75%, y si en ese día se laboran horas extras o nocturnas, se aplica el recargo respectivo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, enero 22). ¿Cómo se paga un domingo: extra o festivo?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-paga-un-domingo-extra-o-festivo-39/