¿Cómo se declaran los retiros de aportes voluntarios sin requisitos de permanencia?
Yo había realizado aportes voluntarios a pensión para obtener el beneficio de la renta exenta, pero el año pasado necesité retirar esos aportes sin haber cumplido el requisito de permanencia. ¿Dónde y cómo debo declarar esos aportes retirados?
Respuestas: (1)
Los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a pensión sin haber cumplido el requisito mínimo de permanencia, se declaran en la cédula general, en la subcédula que corresponda al origen de los aportes realizados.
Recuérdese que la cédula general está conformada por las siguiente subcédulas:
- Rentas de trabajo.
- Rentas no laborales
- Rentas de capital.
Cada subcédula tiene su renta exenta, así que en caso de no cumplir los requisitos cada renta exenta regresa a ella como renta gravable según el artículo 126-1 del estatuto tributario.
Si los aportes voluntarios son retirados luego de haber cumplido los requisitos de ley no se declaran como señala el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 126-1 del estatuto tributario:
«Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados en el presente artículo, mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidos en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro.»
Se da el mismo tratamiento que cuando se hace un retiro de una cuenta de ahorros, que ya figura en el patrimonio de la persona y por tanto no se declara.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, junio 25). ¿Cómo se declaran los retiros de aportes voluntarios sin requisitos de permanencia?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-declaran-los-retiros-de-aportes-voluntarios-sin-requisitos-de-permanencia-423/