¿Cómo se declaran los pagos parciales de cesantías retroactivos por el FOMAG?

Buenas días, por favor me pueden orientar con la siguiente situación:
Una docente, tiene 32 años de servicio, no se ha retirado, recibió en 2023, pago parcial de cesantías retroactivas de $70.000.000, administradas por el FOMA. ¿En la declaración de renta se registra como ingreso? ¿Está sujeta al límite del 40% de las rentas exentas? ¿O se consideran acumuladas a dic 31 2016 por lo que primera vez que hace retiros de cesantías?

Fecha: 2024-08-29. Editado 2024-08-29 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

De acuerdo con el oficio de la Dian 27408 del 2019, a las cesantías gestionadas por el FOMAG no se les aplica el tratamiento señalado en el artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016, en razón a que allí no se incluyen las cesantías gestionadas por los fondos de carácter público, como es el FOMAG.

En dicha doctrina, la Dian concluye:

«Así las cosas, la realización del ingreso por este concento tendrá lugar con ocasión del pago que se haga en el año gravable en que esto ocurra, situación que implica ubicar el ingreso en la cédula de las rentas de trabajo y aplicar el correspondiente límite de rentas exentas y deducciones en los términos del inciso segundo del artículo 336 del E. T.»

No conocemos un concepto que haya cambiado esa interpretación, por lo que debería declarar como ingreso los $70.000.000 y declarar la renta exenta correspondiente limitada según el artículo 336 del estatuto tributario, que es del 40% del total del ingreso neto de la cédula general, limitada a 1.340 Uvt, esto es, a $56.833.000 para la declaración de renta del 2023.

Por ejemplo, si el ingreso de dicha cédula, incluyendo las cesantías retiradas, luego de restar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, es de $120.000.000, la renta exenta máxima que podrá declarar será de $48.000.000.

Fecha: 2024-08-29
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