¿Cómo se declaran las cesantías retroactivas pagadas por el FOMAG?

Buenas tardes. Agradezco me orienten en la situación planteada a continuación: un docente cuyas cesantías las administra FOMAG (cesantías retroactivas) se retira en el año 2023 cuando tiene 50 años de servicio y un salario de $6.000.000, recibiendo, por tanto, ese mismo año, unas cesantías retroactivas de $300.000.000. ¿Al momento de llenar el formato 210 de la DIAN, qué monto debe ubicar en la rentas de trabajo como cesantías? ¿Los $300.000.000 o prorratear y colocar solo $6.000.000?
Muchas Gracias.

Fecha: 2024-07-31. Editado 2024-07-31 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Las cesantías retroactivas que paga el FOMAG se declaran en su totalidad en el año en que se recibe el pago, aplicando los límites generales a las rentas exentas que contempla el artículo 336 del estatuto tributario.

Esto en fundamento al concepto unificado 912 del 2018 de la Dian, según el cual el ingreso correspondiente se registrará en el año gravable en que se efectúe el pago debido que no le son aplicable los presupuestos señalados en el artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016, que aplica, según la Dian, exclusivamente para el régimen tradicional de cesantías contenido en el código sustantivo del trabajo, régimen que no cobija a los empleados del sector público que tienen sus cesantías en el FOMAG.

De acuerdo a lo anterior, debería colocar el total recibido por concepto de cesantías retroactiva limitando la renta exenta a los valores permitidos por el artículo 336 del estatuto tributario.

Fecha: 2024-07-31
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