¿Cómo se declaran las cesantías retroactivas en el formulario 210?
Buenos días.
Por favor, ¿podrían indicarme cuál es el tratamiento tributario que se le debe dar en el formulario 210 a las CESANTÍAS RETROACIVAS que fueron reconocidas y pagadas en el año 2023?
Respuestas: (1)
Cuando se trata de cesantías retroactivas aplicables a empleados públicos, la Dian en oficio 27408 de 2019 señala que no le es aplicable el artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016 que regula el tratamiento de las cesantías del sistema tradicional, que exige un tratamiento distinto para aquellas acumuladas al 31 de diciembre de 2016, y otro para las cesantías causadas a partir del 2017.
Señala la Dian que las cesantías retroactivas específicamente de los empleados públicos no figuran dentro de los supuestos considerados en el artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625, y que en consecuencia se deben declarar en el año gravable en que se reciban, aplicando los límites del artículo 336 del estatuto tributario.
Siendo así, la totalidad de las cesantías se declararían como realizadas en el año en que se reciben, de modo que sólo una pequeña parte de las cesantías recibidas se podrán declarar como renta exenta, lo que permita el artículo 336 del estatuto tributario.
Le sugerimos consultar el oficio referido que trata el tema de una forma más amplia, y que hasta donde hemos verificado sigue vigente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 3). ¿Cómo se declaran las cesantías retroactivas en el formulario 210? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-declaran-las-cesantias-retroactivas-en-el-formulario-210-436/