¿Cómo se declara la porción conyugal?
Una persona recibe una suma importante por concepto de porción conyugal. ¿Cómo debe declararse el valor recibido? ¿En qué cédula se debe registrar?
Respuestas: (1)
De acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario, la porción conyugal constituye ganancia ocasional y, por lo tanto, no es una renta ordinaria, así que no se debe declarar en ninguna cédula, sino en la sección de ganancias ocasionales.
Además, el numeral 3 del artículo 307 del Estatuto Tributario señala que están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales los primeros 3.250 UVT ($161.847.000 para 2025)) que se reciben por concepto de porción conyugal, de manera que de lo que se recibe por concepto de porción conyugal se resta la suma de $161.847.000 y, si el resultado es mayor que cero, se paga impuesto sobre dicho saldo.
La porción conyugal se debe declarar en el año en que es recibida.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 24). ¿Cómo se declara la porción conyugal? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-declara-la-porcion-conyugal-1145/