¿Cómo impugnar una multa impuesta por la administración de la propiedad horizontal?

La administración del conjunto en que vivo me ha impuesto una multa y por un hecho sancionable que no figura en el reglamento de la propiedad horizontal.
Tengo entendido que si la sanción no ha sido establecida por la asamblea no se puede imponer ninguna multa. ¿Qué debo hacer en ese caso? ¿Cómo puedo impugnar esa sanción o multa?

Fecha: 2024-06-24. Editado 2024-06-24 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Si la multa ha sido impuesta sin un sustento legal ni reglamentario, deberá impugnar la sanción o multa ante un juez civil en un proceso verbal sumario según señala el artículo 62 de la ley 675 de 2001.

De acuerdo al artículo 59 de la ley 675 de 2001, solo se pueden imponer multas por el incumplimiento de las obligaciones consagradas en la ley o en la reglamento de propiedad horizontal, de modo que, si la conducta sancionable o está consagrada en esos textos, no se puede imponer.

La impugnación se debe hacer dentro del mes siguiente a la fecha en que se notificó o comunicó la sanción o multa según señala expresamente el artículo 62 de la ley 675 de 2001. Si la impugnación se no hace en ese término se produce la caducidad de la acción.

Fecha: 2024-06-24
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