¿Cómo escriturar si solo tengo un contrato privado y el vendedor murió?
Compré una casa con una promesa de compraventa, pagué el precio y antes de hacer la escritura falleció el vendedor. ¿Cómo hago para escriturar mi casa?
Respuestas: (1)
La promesa de compraventa, carta de venta o cualquier contrato privado en el que se adquiere un bien inmueble, es un contrato oponible a las partes que lo firmaron, y si el vendedor fallece antes de protocolizar la escritura de compraventa, corresponde a los herederos firmar la escritura respectiva de acuerdo con el contrato firmado por el causante en vida.
Los contratos no pierden su validez porque una de las partes fallezca, y estos pasan a ser parte del patrimonio del causante como una obligación dejada por este que debe cumplirse con cargo al patrimonio si fuese necesario.
En consecuencia, los llamados a honrar el contrato son los herederos, por lo que se requiere iniciar la sucesión, puesto que la promesa de compraventa se considera un pasivo o una obligación a cargo de esta.
Si el vendedor fallecido no tuviera herederos, habría que recurrir a un juez en un proceso de pertenecía con base en el documento privado firmado, cuando se cumplan los presupuestos para la prescripción adquisitiva de dominio.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 22). ¿Cómo escriturar si solo tengo un contrato privado y el vendedor murió?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-escriturar-si-solo-tengo-un-contrato-privado-y-el-vendedor-murio-885/