¿Cómo es el procedimiento para el desalojo policivo de un bien inmueble?

Mi tía vive más de 20 años en una casa y ahora alguien dice que es el dueño y quiere sacarla. Ya llegó la policía para el desalojo y le dijeron que el día 25 de julio debe salir si no quiere que la saquen a las malas.

Fecha: 2024-07-18. Editado 2024-07-19 por Gerencie.com

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Autor: Gerencie.com.

El procedimiento policial de desalojo es una medida de amparo temporal que tiene como finalidad proteger el bien inmueble en los términos del artículo 79 de la ley 1801 de 2016 o código de policía, de modo que, quien haya visto perturbada la posesión por un tercero, recurra a la acción policial para reestablecer su derecho.

El procedimiento a seguir es que la persona que ve perturbada su posesión por que ha sido ocupada por un tercero presente la querella ante un inspector de policía o la entidad municipal corresponderte, y para ello deberá probar que tiene la posesión del inmueble.

Si la autoridad concede el amparo por perturbación de la posesión el ocupante puede apelar la decisión para presentar sus alegatos correspondientes, y en su caso particular, alegar la caducidad de la acción, que es de 6 meses contados desde la fecha en que la persona ocupó el inmueble, y como su tía lleva viviendo allí más de 20 años es evidente que se ha configurado la caducidad.

Si la apelación no prospera y se ordena el desalojo policial no significa que la persona desalojada pierda su derecho, puesto que podrá recurrir a una demanda civil para que un juez declare el derecho que pueda tener sobre el inmueble del que fue desalojado, como una posible prescripción adquisitiva de dominio,

Lo anterior en razón a que la acción de amparo a la posesión y tenencia no declara ni reconoce derechos, y se limita a preservar el estado actual de las cosas, es decir, la ley pretende que quien regularmente habita un inmueble pueda seguir habitándolo independientemente de si es el dueño o no, y en tal caso, quien debería ser objeto del amparo no es el presunto dueño de la casa sino su tía que lleva viviendo allí 20 años.

En razón a que su tía lleva viviendo 20 años en el inmueble, el desalojo policial no debería haber ocurrido por haber caducado la acción de protección establecida en el artículo 79 del código de policía. Probablemente su tía no se enteró de la querella y no presentó la apelación correspondiente.

La sugerencia es consultar con un abogado para evaluar la posibilidad de interponer una acción de tutela contra la autoridad que ordenó el desalojo por violación al debido proceso y al derecho de la defensa, porque, se repite, por la información que comparte se habría configurado la caducidad de la acción que condujo a la orden de desalojo, y la única explicación para que no hubiera alegado ese hecho a su favor, es que no le fue notificada la querella ni la decisión tomada por la autoridad competente para tener la oportunidad de presentar la apelación.

Fecha: 2024-07-19
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Autor: [email protected].

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Nivel: 1
Gracias, mi tía compró la casa
a unas personas que vivieron alli mas de 30 años, pero ahora apareció una mujer que dive es la dueña de la propiedad y quien quiere desalojar.
Fecha: 2024-07-19
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Autor: Gerencie.com.
En ese caso no entiende cómo la autoridad ordena el desalojo de quien es el verdadero dueño, quien puede acreditarlo con su escritura de compraventa por lo que podría ser un procedimiento ilegal o falso. Un intento de estafa. Es importante que se apoye en un abogado e incluso denunciar los hechos en la fiscalía.
Fecha: 2024-07-19
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