¿Cómo descontar una novedad del día 31 del mes?
Si un trabajador tiene una novedad el día 31 de un mes, ¿cómo se le descuenta esa novedad?
Respuestas: (1)
Cuando el trabajador reporta una novedad el día 31 del mes y no labora ese día, el empleador puede descontarlo de su salario puesto que, el salario mensual se paga por el mes completo, y si no se trabaja un día del mes naturalmente se debe hacer el descuento.
El salario mensual cubre los días que tenga el mes, sean 28, 29, 30 o 31, y si no se trabaja el día 31 cuando existe la obligación de hacerlo se debe descontar del salario. Dicho de otro modo, que el mes tenga 31 días no implica que el trabajador pueda faltar el día 31, así como tampoco debe trabajar un día más cuando el mes tiene 29 días ni 2 cuando tenga 28 días.
En cuanto al reporte de la novedad a la PILA, en general no se reporta. Se reportan novedades como la de ingreso, retiro, licencias no remunerada, etc.
Preguntas relacionadas:
- Guía Laboral 2025. Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador y como empleador
- ¿Se debe pagar seguridad social sobre ingresos obtenidos en el exterior?
- ¿Cómo se contabiliza la licencia de maternidad en parto prematuro?
- ¿Cuándo pierdo mi derecho a la dotación?
- ¿Qué se debe hacer si el trabajador se incapacita el día de la diligencia de descargos?
- ¿Un abogado puede representar al trabajador en la diligencia de descargo?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 31). ¿Cómo descontar una novedad del día 31 del mes? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-descontar-una-novedad-del-dia-31-del-mes-521/