¿Cómo cobrar una sentencia judicial si no hay bienes para embargar?
El 15 de diciembre de 2018 renuncié con justa causa a la empresa a la cual trabaja como coordinador de SST, en un contrato de la alcaldía, la cual ejecutaba el subcontratista con el cual yo laboraba. Reclamé mi liquidación, pero estos ponían mil excusas y no me pagaban, por lo cual decidí demandarlos.
El 11 de marzo de 2024, la juez resolvió a mi favor y se dictaban que se pagara a todo lo que tengo derecho.
El abogado que llevaba mi caso me llamó y me indicó que buscara que bienes tenían los demandados, para poder embargarles, pues de lo contrario la sentencia de la Juez solo servía para enmarcar, según me refirió el textualmente como anuncio.
Yo le indiqué que entonces pasáramos la solicitud para cobrar la sentencia por medio de la póliza de contrato de pagos de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, a lo cual él me indicó que se había comunicado con seguros mundial, y estos le habían indicado que la póliza estaba a nombre de la alcaldía de puerto Gaitán, y pues como esta no estaba dentro de la demanda no se podía cobrar.
Yo le referí al abogado que, porque no se había incluido dentro de la demanda a la alcaldía, ya que esta era la responsable directa del contrato, a lo cual el me indicó que primero era realizar el proceso laboral.
Después la respuesta desalentadora Ahora del abogado (si no se busca nada que embargar, la sentencia queda para enmarcar), mis preguntas son las siguientes:
- ¿El abogado, debió demandar conjuntamente a la alcaldía con el consorcio, ya que esta era la responsable directa del contrato?
- ¿No es responsabilidad del abogado buscar todos los bienes que tenga el demandado, antes de que iniciara el proceso y no al final, como lo sugirió el abogado?
- ¿Qué más puedo hacer, ya que veo que el caso se enredó totalmente?
Respuestas: (3)
Sin conocer el contrato que firmó con el abogado para que le llevara el proceso laboral, no se puede dar una respuesta definitiva, así daremos nuestra opinión de forma general.
- De acuerdo a lo expuesto en la pregunta, en principio sí se debió demandar tanto a la alcaldía como al contratista argumentando la responsabilidad solidaria de la alcaldía en aplicación del artículo 34 del código sustantivo del trabajo, y en el proceso la alcaldía tendría que haber desvirtuados esa responsabilidad solidaria. En general, siembre que se demanda a un contratista o subcontratista se demanda también al beneficiario final del contrato, que es el contratante.
- En general le corresponde al abogado identificar los bienes del deudor para solicitar su embargo y secuestro en el proceso ejecutivo que sigue puesto que se supone que es el abogado quien cuenta con la experiencia y las herramientas para ello, pero eso depende de lo que se haya pactado en el contrato firmado con el abogado. Si nada se pactó, probablemente el abogado no hará ese ejercicio y se lo solicitará al cliente.
- El proceso ejecutivo para cobrar la sentencia se debe iniciar en todo caso, y en lo posible tratar de ubicar por su cuenta cualquier bien, cuenta o propiedad del demandado. Es importante iniciar el proceso porque si bien actualmente puede que no haya bienes que embargar, en el futuro puede tenerlos.
Debe revisar el contrato que firmó con el abogado, porque si se pactó que los honorarios serían un porcentaje de lo que el abogado cobre en el proceso, si no puede cobrar la sentencia por falta de bienes para embargar, el abogado no podrá cobrarse los honorarios, lo que le obligaría a ser diligente con el proceso.
Si no se pactó tal cosa es poco lo que puede hacer, y si debe contratar a un nuevo abogado para que lleve a cabo el cobro ejecutivo, debe aclarar ese punto y en lo posible pagar honorarios según resultados obtenidos.
Una última pregunta, ¿aún se puede demandar a la alcaldía?
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, octubre 12). ¿Cómo cobrar una sentencia judicial si no hay bienes para embargar?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-cobrar-una-sentencia-judicial-si-no-hay-bienes-para-embargar-761/