¿Cómo acoger a un allegado en casa sin entregarle la posesión del inmueble?

Tengo una casa en la que estoy dejando vivir a un hermano, pero me preocupa que con el paso del tiempo reclame la propiedad de la casa. Tengo entendido que, luego de 5 años, puede reclamarla. ¿Cómo puedo evitarlo?

Fecha: 2025-03-26

Respuestas: (1)

Es posible permitir que un familiar o allegado habite en una propiedad sin correr el riesgo de que, en el futuro, reclame su derecho sobre ella mediante la prescripción adquisitiva de dominio. Para ello, existen tres opciones legales que evitan que se configure la posesión—un requisito esencial para la prescripción—y en su lugar establecen una tenencia:

  1. Contrato de arrendamiento: Se firma un contrato de arrendamiento con un canon simbólico. Esto deja constancia de que el ocupante no es propietario ni posee el inmueble con ánimo de dueño, sino que es un inquilino con una obligación de pago, aunque sea mínima.
  2. Contrato de comodato: Se celebra un contrato de comodato (préstamo de uso), en el cual se cede el uso del inmueble de manera gratuita y por un tiempo determinado. En este contrato debe constar expresamente que el ocupante es solo un tenedor y que debe devolver la propiedad al finalizar el plazo pactado.
  3. Contrato de usufructo: Se otorga un usufructo sobre la propiedad, lo que permite que el beneficiario use y disfrute del bien, pero dejando en claro que la nuda propiedad sigue perteneciendo al propietario original.

Al firmar cualquiera de estos contratos, se descarta la configuración de la posesión con ánimo de dueño, lo que impide que el ocupante pueda solicitar la prescripción adquisitiva de dominio. Para mayor seguridad, es recomendable que los contratos sean notariados y que el propietario realice actos periódicos que refuercen su dominio, como el pago de impuestos y servicios a su nombre.

Fecha: 2025-03-26
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, marzo 26). ¿Cómo acoger a un allegado en casa sin entregarle la posesión del inmueble? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-acoger-a-un-allegado-en-casa-sin-entregarle-la-posesion-del-inmueble-1256/

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