Cobro de las deudas en mora en la propiedad horizontal
¿Cómo se cobra a los copropietarios de unidad residencial de propiedad horizontal sus deudas morosas por administración?
Respuestas: (1)
Las deudas en mora que tenga un copropietario en la propiedad horizontal se cobran mediante un proceso ejecutivo adelantado por el administrador de la propiedad horizontal, y el título ejecutivo es el certificado expedido por el mismo administrador en el que conste los valores adeudados por el copropietario moroso.
El artículo 48 de la ley 675 de 2001 señala en su primer inciso:
«En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica a que se refiere esta ley para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior.»
Por su parte el artículo 79 de la ley 675 de 2001 establece las siguientes reglas:
- Los Administradores de Unidades Inmobiliarias Cerradas podrán demandar la ejecución de las obligaciones económicas y de las sanciones pecuniarias impuestas a propietarios y moradores.
- En tales procesos de liquidación de las obligaciones vencidas a cargo del propietario o morador, realizada por el Administrador, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la presente ley, sin necesidad de protesto ni otro requisito adicional.
- En todo caso el copropietario de cada inmueble responderá solidariamente por todas las obligaciones ordinarias y extraordinarias y por las sanciones pecuniarias impuestas a los moradores de su inmueble.
Todo lo que debe hacer el administrador es liquidar las obligaciones y hacer la certificación correspondiente, y darle poder a un abogado para que presente la demanda ejecutiva, en la cual podrá solicitar medidas cautelares como el embargo de salarios y cuentas bancarias del copropietario moroso.
En general, previo a la presentación de la demanda ejecutiva el administrador puede intentar llegar a un acuerdo con el copropietario para evitar el proceso judicial.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 1). Cobro de las deudas en mora en la propiedad horizontal. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cobro-de-las-deudas-en-mora-en-la-propiedad-horizontal-242/