Cesantías acumuladas exentas
¿Con qué porcentaje es gravada la parte no exenta de las cesantías?
Respuestas: (1)
La parte no está exenta de las cesantías está gravada con la tarifa que resulte de la cédula general, y esa tarifa depende del monto de la renta líquida según la table que hay en el artículo 241 del estatuto tributario.
La parte no gravada de las cesantías no tienen una tarifa o porcentaje en específico, sino que se suma al resto de ingresos o rentas que obtenga el trabajador, para al final hallar la renta líquida del contribuyente, que se lleva a la tabla del artículo 241 de estatuto tributario, que contiene las tarifas de renta para personas naturales según el rango en el que se ubique la renta líquida.
De las cesantías que el trabajador reciba o que le consiguen en el fondo anualmente, se determina la parte que se declara como renta exenta, que puede determinar en esta calculadora en línea, y el resto, que es la gravada, se acumula con los demás pagos que luego de las depuraciones respectivas conforman la renta líquida sobre la que se paga el impuesto de renta.
Consulte: Cesantías en la declaración de renta.
Por último, precisar que las cesantías acumuladas son las que se causan a 31 de diciembre de cada año, que se consignan al fondo anualmente y de las que se determina la parte exenta correspondiente en la declaración de renta del año correspondiente. Esto para significar que los saldos acumulados en la cuenta del fondo de cesantías se declaran como activo, pero sobre ellos no se hace ninguna depuración pues hay sido declarados cada año y no hay lugar a calcular renta exenta sobre eses saldos.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 6). Cesantías acumuladas exentas. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cesantias-acumulada-exentas-254/