Cambio de régimen de Iva – Responsable a no responsable
Una persona natural que presta servicios profesionales, no responsable de IVA, realiza dos ventas donde le exigen facturar con IVA, y las realiza. Le toca pasarse al régimen ordinario obligatoriamente ya que la Dian le envió una declaración de IVA sugerida, así no tenga los topes para hacer el cambio de régimen.
¿Qué tramites realizo para volver a quedar en el régimen simplificado o no responsable de IVA? ¿O tengo que esperar?
Gracias.
Respuestas: (1)
Para cambiar de régimen y pasar de responsable del Iva a no responsable, deberá esperar que termine el año en curso, año en el cual no debe superar ninguno de los topes para ser responsable del Iva, para que en el siguiente año pueda cambiar de régimen.
Esto en aplicación del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario en la parte que señala:
«Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.»
Es decir que en el próximo año usted podrá solicitar a la Dian que la retire del régimen de responsabilidad del Iva, para lo cual debe demostrar que en el presente año usted cumplió con los topes señalados en el mismo parágrafo 3.
Preguntas relacionadas:
- ¿Me pueden cobrar 2 tarifas diferentes del impuesto del ICA por prestación de servicios profesionales?
- ¿Qué hacer si hay cambios en los beneficiarios finales registrados en la Dian?
- ¿Qué pasa si olvido trasladar el anticipo de renta pagado en la declaración anterior?
- ¿Los servicios públicos tienen IVA?
- ¿Se pueden emitir facturas a nombre de una persona fallecida?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 15). Cambio de régimen de Iva – Responsable a no responsable. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cambio-de-regimen-de-iva-responsable-a-no-responsable-289/