Cambio al reglamento de propiedad horizontal
En una propiedad horizontal por acta de asamblea se decidió alterar el quórum establecido en el reglamento, pero no se realizó el cambio del mismo, es decir el reglamento está igual hace 20 años. ¿Ese cambio es reconocido?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, cualquier cambio al reglamento de la propiedad horizontal entrará en vigencia cuando se formalice de acuerdo a la ley, esto en razón a que el artículo 37 de la ley 675 de 2001 señala expresamente que las decisiones de la asamblea general de copropietarios se deben realizar con sujeción la condiciones previstas en la ley en el reglamento de propiedad horizontal, y el reglamento que se debe aplicar naturalmente es el que esté vigente, y si no se ha modificado, pues el vigente es el antiguo.
La reforma del reglamento de propiedad horizontal exige la aprobación de la mayoría calificada del 70% (artículo 46 ley 675), y luego se debe elevar a escritura pública la reforma respectiva, que luego debe ser inscrita en la entidad competente (artículo 51 ley 675).
Si el cambio del quorum no culmina en la modificación del reglamento de forma oficial, no tendrá validez, puesto que en la siguiente asamblea se tomarán decisiones con base a un reglamento que no contiene ese nuevo quorum en razón a que los cambios no fueron protocolizados.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, marzo 19). Cambio al reglamento de propiedad horizontal. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cambio-al-reglamento-de-propiedad-horizontal-157/