¿Cada cuánto se deben hacer los exámenes médicos periódicos?
¿Cuál es la periodicidad mínima por cargo con la que se deben realizar los exámenes médicos periódicos ocupacionales por parte de una empresa?
Respuestas: (1)
La realización de los exámenes ocupacionales periódicos o programados, está regulada por la resolución 2346 del Ministerio de la protección social, y esta no se fija un periodo o frecuencia mínima.
En general, la frecuencia de pende de la condición de cada trabajador, por su actividad y por la exposición de al medio ambiente en el trabajo, y por cambio de ocupaciones del trabajador.
Dice el artículo 5 de la norma:
«Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.»
En el caso de los de los afiliados voluntarios al sistema de general de riesgos, los exámenes médicos periódicos ocupacionales se deben hacer como mínimo cada año, según el artículo 2.2.4.2.5.11 del decreto 1072 de 2015.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 24). ¿Cada cuánto se deben hacer los exámenes médicos periódicos?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cada-cuanto-se-deben-hacer-los-examenes-medicos-periodicos-229/