Base para liquidar vacaciones con salario integral
¿Cuál es la base para liquidar las vacaciones a un trabajador que tiene un salario integral? ¿Se liquidan sobre el factor prestacional (70%) o sobre el 100% del salario?
Respuestas: (1)
La base para liquidar las vacaciones en el salario integral es el 100% del salario, incluyendo el factor prestacional.
Así lo establece expresamente el decreto 1174 de 1991 en su artículo primero, reglamentario del artículo 132 del código sustantivo del trabajo el cual contempla el salario integral.
En el mismo sentido se pronunció la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL456-2023:
«Para dar respuesta a los cuestionamientos indicados por la empresa, se indica que las vacaciones, cuando se devenga un salario integral, se liquidan con el 100%, por disponerlo de esa forma el Decreto 1174 de 1991…»
Es claro que las vacaciones se deberán liquidar sobre el total del salario integral, incluyendo factor salarial y factor prestacional.
Preguntas relacionadas:
- ¿Dónde y cómo se consignan los salarios y prestaciones sociales ordenados en sentencia judicial?
- ¿Qué derechos laborales tienen los trabajadores de negocios digitales en Colombia?
- ¿Se puede retener la liquidación del trabajador por deudas comerciales como cliente?
- ¿El empleador debe pagar intereses si hay mora en el pago de salarios y prestaciones sociales?
- ¿Cómo se calcula el embargo cuando el trabajador tiene salario integral?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 30). Base para liquidar vacaciones con salario integral. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/base-para-liquidar-vacaciones-con-salario-integral-238/