¿Aprendices del Sena tienen derecho a licencia de maternidad y quien debe pagarla?
¿Las aprendices del Sena tienen derecho a la licencia de maternidad? ¿Quién deberá pagarla en caso de tener derecho?
Respuestas: (1)
Las aprendices del Sena tienen derecho a la licencia de maternidad en los términos que señala el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, y debe ser pagada por la empresa patrocinadora, quien luego deberá gestionar el reconocimiento y pago de la misma ante la EPS a la que está afiliada la aprendiz.
Los aprendices del Sena están afiliados a la EPS y las cotizaciones deben ser pagadas por la empresa patrocinadora. Al tener el carácter de afiliados cotizantes, los aprendices son beneficiarios de todas las prestaciones económicas a cargo del sistema de salud, como el pago de licencias de maternidad e incapacidades laborales.
El Sena, en el concepto 54535 de 2022, recuerda que:
«De otra parte, según lo previsto en el artículo 121 del Decreto ley 019 de 2012, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad debe adelantarlo directamente ante las Entidades Promotoras de Salud, EPS, el empleador, o el patrocinador en el caso de la relación de aprendizaje. Por consiguiente, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.»
En cuanto al monto o valor de la licencia de maternidad, es de un salario mínimo mensual en razón a que las cotizaciones a seguridad social que debe hacer la empresa patrocinadora por cada aprendiz se hacen sobre un salario mínimo, base de cotización que se utiliza tanto en la etapa lectiva como práctica del contrato de aprendizaje.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, octubre 14). ¿Aprendices del Sena tienen derecho a licencia de maternidad y quien debe pagarla?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/aprendices-del-sena-tienen-derecho-a-licencia-de-maternidad-y-quien-debe-pagarla-767/