¿Aplica el A.I.U en los montajes de estructuras eléctricas?

Buen día,

Si me dedico a montajes eléctricos, ¿puedo facturar con la figura de AIU? Ejemplo: ¿el montaje eléctrico de un hospital? ¿el montaje eléctrico de un transformador? ¿Eso se podría facturar con la figura de AIU?

Agradezco a quien me pueda dar una respuesta.

Fecha: 2025-02-13

Respuestas: (3)

No. La figura del A.I.U, al menos respecto al impuesto a las ventas que es el único relevante, aplica únicamente respecto a la construcción de bienes inmuebles según el artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016, y las estructuras eléctricas no se corresponden con esa definición.

La estructura o montaje eléctrico es accesorio o complementario a la construcción del inmueble, no se una obra independiente por lo que no se puede aplicar dicha figura. Le sugerimos consultar el oficio 906722 del 6 de septiembre de 2022 de la Dian.

Fecha: 2025-02-13
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Autor: Jebolivar3.

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Reputación: 3 puntos.
Nivel: 1

Gerencie.com dijo:No. La figura del A.I.U, al menos respecto al impuesto a las ventas que es el único relevante, aplica únicamente respecto a la construcción de bienes inmuebles según el artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016, y las estructuras eléctricas no se corresponden con esa definición.

La estructura o montaje eléctrico es accesorio o complementario a la construcción del inmueble, no se una obra independiente por lo que no se puede aplicar dicha figura. Le sugerimos consultar el oficio 906722 del 6 de septiembre de 2022 de la Dian.

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Comprendo.
En ese orden de ideas, para la construcción de una edificación solo puede realizar la figura del AIU el contratista que tiene el contrato por toda la edificación en sí. Las partes que él subcontrate (electricidad, plomería, etc.) no pueden facturar bajo esa figura.
En ese caso, a las compañías que facturen con esa figura se les debe notificar el rechazo de tales facturas y solicitar la corrección.
¿Es esto correcto?
Les agradezco muchísimo la aclaración y el tiempo tomado para la respuesta.

Fecha: 2025-02-13
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Si una empresa factura con A.I.U. sin que deba hacerlo, el adquirente o cliente no tiene necesidad de exigir al emisor de la factura que la corrija. Es un asunto que debe resolver con la DIAN sin involucrar al cliente, excepto que, por su iniciativa, emita una nota débito para hacer el ajuste o decida anular la factura.

Fecha: 2025-02-13
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, febrero 13). ¿Aplica el A.I.U en los montajes de estructuras eléctricas? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/aplica-el-a-i-u-en-los-montajes-de-estructuras-electricas-1114/

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