Ampliación de la propiedad horizontal para incluir nuevos inmuebles
¿En un conjunto residencial de 9 casas se pueden incluir 6 casas más en un reglamento de propiedad horizontal que fue constituido con anterioridad a la construcción de las 6 casas? Es decir, ¿para quedar incluido en el reglamento de propiedad horizontal 15 casas en total, se debe extinguir el reglamento actual? o se debe reformar? cual sería el procedimiento adecuado?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio se deben reformar o modificar el reglamento de la propiedad horizontal mediante escritura pública, en la que se deben recalcular los coeficientes de propiedad resultantes al adicionar nuevos inmuebles.
Se debe precisar que la ley 675 de 2001 no regula este aspecto en específico ni el decreto 1077 de 2015, pero es claro que no es necesario extinguir la propiedad horizontal y luego crear una nueva que incluya otros bienes, puesto que ninguna norma impide modificar el reglamento para incorporar más bienes privados a la propiedad horizontal, o para desafectar otros.
Los nuevos inmuebles que se incorporen a la propiedad horizontal deberán cumplir los requisitos exigidos para la constitución de la propiedad horizontal, en especial los establecidos en los artículos 5 y 6 de la ley 675, tales como licencias de construcción, planos, etc.
Preguntas relacionadas:
- Propiedad horizontal
- ¿El arrendatario debe cumplir con el reglamento de propiedad horizontal?
- ¿La propiedad horizontal está exonerada de los aportes parafiscales?
- ¿Qué debo hacer si la administración del conjunto me embarga por una multa ilegal?
- ¿Cómo impugnar una multa impuesta por la administración de la propiedad horizontal?