¿Al liquidar la sociedad conyugal se pierde el derecho a la pensión sobrevivientes?

Mis padres se quieren separar y han optado por liquidar la sociedad conyugal. ¿Mi madre perdería el derecho a la pensión de sobrevientas en caso que mi padre fallezca?

Fecha: 2024-05-23. Editado 2024-05-23 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Cuando se liquida la sociedad conyugal pero no hay divorcio, de manera tal que el vínculo matrimonial sigue vigente, aunque haya separación de hecho no se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes.

La sala labora de la Corte suprema de justicia en sentencia SL867-2024 señaló lo siguiente:

«Entre otras, en sentencia CSL SL1180-2022, la Corte adoctrinó que la cónyuge separada de hecho y con sociedad conyugal disuelta, pero con vínculo matrimonial vigente, conserva la condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, si acredita una convivencia mínima de 5 años con el causante, en cualquier tiempo.»

El derecho a la pensión de sobrevivientes se pierde cuando hay separación de hecho y divorcio, divorcio que implica la liquidación de la sociedad conyugal.

Importante resaltar que, si se liquida la sociedad conyugal sin divorcio, para tener derecho a la pensión de sobrevivientes hay que demostrar una convivencia mínima de 5 años en cualquier tiempo, es decir, no hace falta que esa convivencia se de en lo últimos 5 años de vida del causante. La compañera permanente sí debe acreditar la convivencia mínima de 5 años previo al fallecimiento del causante.

Fecha: 2024-05-23
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.
Compartir esta pregunta
Compártalo en Twitter Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.