Acumulación del impuesto predial
¿Cuántos años de deuda del impuesto predial se pueden acumular antes de que se haga efectivo el embargo y secuestro del mismo?
Respuestas: (1)
Los periodos del impuesto predial son individuales y no acumulables, pero sí se puede cobrar en un solo acto administrativo, y para responder a la pregunta, se puede decir que en la práctica se pueden acumular hasta 5 periodos, puesto que, si se acumulan por más tiempo, los que tengan más de 5 años prescriben.
Consulte: Prescripción del impuesto predial.
Una vez vencido el plazo para pagar el impuesto predial ya se tiene una obligación en mora, y el municipio o distrito ya cuenta con un título ejecutivo para embargar al propietario del inmueble. En consecuencia, si el plazo vencía en abril 30, el embargo se puede hacer desde mayo 1, pero eso nunca ocurre porque los municipios primero informan al propietario del inmueble y dan un plazo prudencial, que no es su obligación, antes de iniciar un cobro coactivo y proferir medidas cautelares.
Cada periodo de predial es independiente del otro, pero si hay más de 1 periodo en mora, la secretaría de hacienda puede ejecutarlo por 1 año o por todos los que adeuda y no hayan prescrito, que pueden ser hasta 5.
Por ejemplo, si el propietario adeuda el predial del 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, en 2024 puede cobrar desde el 2019 hasta el 2023, puesto que el 2017 y 2018 están prescritos por haber transcurrido más de 5 años.
El impuesto predial se paga año anticipado, así que el correspondiente al 2024 vence en los primeros meses de 2024, supongamos 30 de abril, de modo que prescribirá el 30 de abril de 2029.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, febrero 2). Acumulación del impuesto predial. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/acumulacion-del-impuesto-predial-66/