¿A qué cuenta debo registrar los gastos de estacionamiento?
En la empresa se pagan sumas importantes por el pago de estacionamientos o parqueaderos. ¿En qué cuenta se deben registrar esos gastos?
Respuestas: (1)
Los gastos de estacionamiento o parqueadero se pueden contabilizar en una de las siguientes cuentas:
- 523595 – 513595 (Otros servicios)
- 525595 – 515595 (Gastos de viaje - Otros)
Generalmente, el parqueadero o estacionamiento hace parte de los gastos de viaje, pero no siempre es así. En caso de no corresponder a un gasto de viaje, se puede utilizar la cuenta de servicios, ya sea la 51 o la 52, según corresponda.
Preguntas relacionadas:
- Guía Laboral 2025. Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador y como empleador
- ¿Cómo se contabilizan las incapacidades laborales pagadas por la empresa?
- ¿Qué consecuencias tiene que una persona natural lleve contabilidad voluntariamente?
- Contabilidad
- ¿Cómo se contabiliza la ganancia ocasional en venta de activo biológico?
- ¿Cómo se contabiliza un patrocinio?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 13). ¿A qué cuenta debo registrar los gastos de estacionamiento? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/a-que-cuenta-debo-registrar-los-gastos-de-estacionamiento-1216/