¿A los cuantos días de incapacidad me pensionan?

Llevo casi un año incapacitada por la EPS y quisiera saber cuántos días de incapacidad me pensionan.

Fecha: 2024-05-25. Editado 2024-05-25 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

La pensión por invalidez no se reconoce según el número de días incapacidad acumulados, sino que se reconocerá cuando la rehabilitación no sea posible y se califique un porcentaje de invalidez, o mejor, una pérdida capacidad laboral igual o superior al 50%.

La pensión le será reconocida cuando la rehabilitación no sea posible, sin considerar los días que lleve de incapacidad, y además se califique la condición de invalidez.

La persona puede durar años incapacitada sin que se pensione, y por ello el artículo 2.2.3.6.1 del decreto 780 de 2016 regula el pago de las incapacidades superiores a 540 días, sin que se establezca un límite superior, de modo que literalmente pueden ser miles de días.

De otra parte, el artículo 41 de la ley 100 de 1993 señala que antes de cumplir los 120 días de incapacidad la EPS, en caso de ser posible la rehabilitación, debe elaborar tal concepto y remitirlo al fondo de pensiones antes de cumplir los 150 días de incapacidad, y la misma norma señala que existiendo un concepto favorable de rehabilitación, el fondo de pensiones deberá postergar el trámite de calificación del estado de invalidez hasta por 360 días adicionales a los primeros 180 días de incapacidad, y allí surgen los 540 días, que pueden ser más como permite el 2.2.3.6.1 del decreto 780 de 2016.

Como se puede observar, mientras exista un concepto favorable de rehabilitación la persona no será pensionada incluso si llevara décadas incapacitada.

Generalmente, cuando no hay un concepto favorable de rehabilitación, a los 180 días de incapacidad el fondo de pensiones iniciará el proceso de calificación del estado de invalidez a fin de reconocer la pensión por invalidez de origen común si resulta procedente.

Fecha: 2024-05-25
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.
Compartir esta pregunta
Compártalo en Twitter Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.