Quienes están afiliados a Colpensiones y cumplen la edad para pensionarse, pero les faltan semanas cotizadas, se suelen preguntar si pueden pagar las semanas que les faltan. ¿Es posible?
- Si le faltan semanas para pensionarse no puede pagarlas.
- Las semanas no se pagan, se cotizan.
- Pago de semanas en fondos privados.
- ¿Si tengo la edad, pero no las semanas, me puedo pensionar en Colpensiones?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo hago para pagar las cotizaciones que me faltan?
- ¿Me puedo pensionar si no tengo las semanas cotizadas?
- ¿Qué pasa si tengo la edad, pero no las semanas cotizadas?
- ¿Qué pasa si tengo las semanas cotizadas, pero no la edad?
- ¿Cómo pensionarse si no tengo las semanas cotizadas?
- ¿Cuánto vale una semana cotizada?
- ¿Si no alcanzo a pensionarme, me devuelven el dinero en Colpensiones?
Si le faltan semanas para pensionarse no puede pagarlas.
No es posible pagar las semanas de cotización que hagan falta para pensionarse, como si se tratara de una transacción comercial de compra-venta de semanas cotizadas.
Cuando se tiene la edad para pensionarse, pero faltan semanas, no hay otra alternativa que seguir cotizando mes a mes hasta completar las semanas faltantes.
La pensión se construye con las cotizaciones que se hagan mes a mes durante toda la vida laboral del afiliado, y la ley no contempla que se puedan pagar las semanas cotizadas en un solo pago, pues si ese fuera el caso, quien tuviera dinero suficiente podría pensionarse en un año o menos.
Las semanas no se pagan, se cotizan.
La razón por la que no se pueden pagar o comprar semanas cotizadas es que se supone que el dinero de las cotizaciones debe ofrecer algún rendimiento con el paso del tiempo hasta que el afiliado se pensione, con el que luego se financiará la pensión de los afiliados, principio que aplica incluso en el régimen de prima media.
En razón a lo anterior, cuando el empleador no afilia al trabajador a pensión y no paga las cotizaciones, en un futuro puede ser obligado a pagar esas cotizaciones, pero actualizadas o indexadas, procedimiento que se denomina cálculo actuarial.
Por lo anterior, si a una persona le hacen falta semanas de cotización, y se debe a que algún empleador omitió en el pasado el pago de esas semanas, puede demandar al empleador responsable de la omisión para que pague esas cotizaciones, que de ser obligado tiene que hacerlo con intereses moratorios o con el cálculo actuarial según corresponda.
Pero si ese no ha sido el caso, sino que el afiliado no ha cotizado las semanas suficientes, tendrá que seguir cotizando el tiempo necesario hasta terminar de construir su pensión.
En este caso, lo que importa es el tiempo cotizado y no el dinero en sí, y por ello mismo, quien cotiza dos veces en un mes por tener dos empleos no significa que se pensione en menos tiempo, sino que tendrá una mesada pensional superior.
Pago de semanas en fondos privados.
En los fondos privados, en teoría sí es posible pagar las semanas que le faltan para pensionarse, porque allí no importan las semanas, sino el capital acumulado.
En consecuencia, si aún no tiene el capital para pensionarse, puede aportar más en un mes determinado para incrementar ese capital, pero no es que esté pagando semanas, está sumando capital.
Esta opción también tiene un límite y un costo: máximo se puede cotizar sobre 25 salarios mínimos, y al incrementar la base también tendrá que pagar más en salud, debido a que pensión y salud comparten la misma base.
La alternativa es recurrir a los aportes voluntarios a pensión, pudiendo de una sola vez hacer un gran aporte para completar el capital.
¿Si tengo la edad, pero no las semanas, me puedo pensionar en Colpensiones?
No puede pensionarse hasta que cumpla los dos requisitos: el de edad y el de semanas cotizadas. Si le faltan semanas, necesariamente tendrá que seguir cotizando hasta completarlas.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Debe seguir cotizando mes a mes hasta completar las semanas que le hagan falta.
No. Para pensionarse, debe tener las semanas mínimas cotizadas que exige la norma.
No se puede pensionar y tiene 2 opciones: seguir cotizando hasta completar las semanas para pensionarse, o solicitar la indemnización sustitutiva, o devolución de saldos si está en un fondo privado de pensiones.
No se puede pensionar, y podrá dejar de cotizar hasta cumplir la edad para pensionarse, o seguir cotizando para incrementar su tasa de reemplazo y obtener una mesada pensional superior.
Seguir cotizando luego de cumplir la edad tiene sentido cuando su salario es superior a un salario mínimo, porque si es de un salario mínimo, cualquiera sea su tasa de reemplazo, su mesada pensional no será superior a un salario mínimo.
No es posible pensionarse si no tiene las semanas cotizadas, y la única posibilidad de pensionarse es completar las cotizaciones que hagan falta.
El valor de la semana cotizada depende del salario del trabajador, y téngase en cuenta que las cotizaciones se hacen por mes, y cada mes equivale a aproximadamente 4.29 semanas. Consulte cómo contabilizar la semanas de cotización.
El valor de la cotización a pensiones es igual al 16% del salario, donde el empleador aporta el 12% y el trabajador el 4%, y si se trata de trabajadores independientes, estos deben pagar el 16%.
Sí le devuelven el dinero de los aportes mediante la figura conocida como indemnización sustitutiva.
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