¿Puedo dejar de cotizar si cumplí la semanas, pero no la edad de pensión?

Una persona que ha cotizado suficientes semanas para obtener la pensión de vejez, pero aún no ha cumplido la edad de pensión, debe seguir realizando cotizaciones a pensión hasta cumplir la edad mínima para pensionarse.

Hay personas que ya cotizaron las semanas mínimas para obtener la pensión, o, más importante aún, completaron las semanas necesarias para obtener la tasa de reemplazo máxima permitida (80%), límite a partir del cual se consideran perdidas las semanas cotizadas adicionales, pero aún así, si no han cumplido la edad de pensión, deben seguir cotizando hasta cumplirla.

Obligatoriedad de los aportes a pensión.

Cuando se tiene un contrato de trabajo, los aportes a pensión son obligatorios tanto para el trabajador como para el empleador, hasta que la cotización se convierta en voluntaria según la ley.

Es así como el inciso 2 del artículo 17 de la ley 100 de 1993 señala:

«La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.»

La obligación de cotizar a pensión cesa cuando se cumplen los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, y los requisitos son dos: semanas cotizadas y edad. La ley no dice que la obligación cesa cuando se completen las semanas mínimas para pensionarse, y en cambio habla en plural: cuando se cumplan los requisitos para pensionarse.

Lo anterior tiene sentido considerando que el sistema pensional es solidario, al que todos deben contribuir, incluso en los fondos privados de pensión en aplicación de la garantía de pensión mínima, por lo que se debe seguir cotizando incluso si se «pierden» semanas cotizadas en exceso.

La obligación de cotizar aplica también para trabajadores independientes.

Lo anteriormente expuesto también aplica para los trabajadores independientes, que deberán seguir cotizando tantas semanas como sean necesarias hasta cumplir la edad de pensión, siempre y cuando, claro está, obtengan ingresos iguales o superiores al salario mínimo mensual, tope que los obliga a cotizar a seguridad social, como se desprende del mismo artículo 17 de la ley 100 de 1993, que precisa cuándo deja de ser obligatoria la cotización a pensión.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, enero 29). ¿Puedo dejar de cotizar si cumplí la semanas, pero no la edad de pensión? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/puedo-dejar-de-cotizar-si-cumpli-la-semanas-pero-no-la-edad-de-pension.html

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