Es común escuchar de procesos de impugnación de la paternidad, pero no de la maternidad, lo que también es posible.
Impugnación de la maternidad.
La impugnación de la maternidad la contempla el Código Civil colombiano en su artículo 335, que señala en su primer inciso.
«La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que paso por suyo, podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero.»
Se trata de demostrar que quien se presenta como madre de un hijo en realidad no lo es.
¿Quiénes pueden impugnar la maternidad?
Las personas legitimadas que tienen derecho a impugnar la maternidad son las siguientes:
- El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo.
- Los verdaderos padres y madres legítimos del hijo para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.
- La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.
Además de las personas mencionadas en el artículo 335, están legitimadas para iniciar el proceso de impugnación de la maternidad cualquier persona a quien la maternidad supuesta perjudique en sus derechos sobre la sucesión, ya sea testada o intestada, de los supuestos padres y madres.
Entonces, están legitimados para iniciar esta acción:
- La madre supuesta
- El marido de la madre supuesta.
- La verdadera madre.
- El verdadero padre.
- Toda persona que se vea afectada en sus derechos de sucesión.
¿Cuándo se puede impugnar la maternidad?
Entonces, para iniciar una acción de impugnación de la maternidad se debe demostrar que hubo suposición de parto o que el hijo nacido es de un parto de otra mujer y no de la que está suplantando a la madre.
Por último, aunque se presume la maternidad en una mujer que tiene un parto, la acción de impugnación de la maternidad existe precisamente para desvirtuar esta presunción, y así evitar injusticias que van en contra de los derechos del nacido, el cual tiene derecho a conocer a sus verdaderos padres.
Impugnación de la maternidad en el Código General del Proceso.
La impugnación de la maternidad está regulada en el artículo 386 del CGP, que fija las siguientes reglas tanto para la impugnación de la maternidad como de la paternidad.
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