¿Es legal requisar al trabajador?

En algunas empresas, los trabajadores son sometidos a requisas, como, por ejemplo, la revisión de bolsos, carteras y mochilas. ¿Es legal esa práctica?

Facultad del empleador para efectuar requisas.

En aras de mantener algún control en la empresa, consideramos que sí es posible implementar requisas a los trabajadores siempre que ello no suponga afectar la intimidad del trabajador.

La empresa puede implementar requisas y chequeos encaminados a evitar el hurto de elementos y herramientas de propiedad de la empresa o de los demás trabajadores, o para impedir el ingreso de elementos que la empresa ha prohibido, pero siempre dentro de la racionalidad y el respeto de la intimidad.

Lo ideal es que en el reglamento de trabajo se incluya la facultad del empleador para hacer requisas, a fin de tener un sustento normativo, y que los trabajadores tengan claro desde que ingresan a la empresa que serán requisados regularmente.

Jurisprudencia sobre la requisa a trabajadores.

La Corte Suprema de Justicia muchas veces ha avalado la práctica de requisas o registros a los trabajadores por parte de la empresa.

En esta oportunidad, traemos un extracto de una sentencia en la que se declara justificado el despido de un trabajador que se resistió a ser requisado por personal de auditoría de la empresa.

En la parte pertinente, dijo la Sala de Casación Laboral de la Corte en sentencia del 19 de enero de 2001:

«Ello, por cuanto es irrebatible que la específica conducta endilgada a la trabajadora en el oficio en el que se le formularon los cargos (fl 188), y por la cual se adelantó el trámite disciplinario convencional, que fue el haberse negado a la requisa solicitada por funcionarios de la demandada -  no a la realizada por autoridades de la DIAN, lo cual carece de trascendencia en el caso -,   acaeció en la realidad material, y la misma, contrario a lo que concluyó el Tribunal, implica una clara  transgresión al numeral 1º del artículo 81 del reglamento interno de trabajo de la empleadora, como quiera que la negativa de la auxiliar de vuelo a someterse a la requisa que le fue inquirida por un miembro de la auditoría interna de la empleadora, el 29 de noviembre de 1995, al finalizar el vuelo 007 proveniente de Miami, implica un evidente desconocimiento de una orden e instrucción que de manera particular le impartió la empresa a través de uno de sus representantes, en ejercicio legítimo de su potestad de subordinación, emanada de la naturaleza del contrato laboral que entonces unía a las partes.

Orden e instrucción concreta que válidamente podía impartir el empleador a la demandante para revisar su equipaje personal, no sólo  con el objeto de salvaguardar su disciplina interna, con referencia a sus normas reglamentarias propias,  sino también en procura de velar porque la ley no se transgrediera en las instalaciones de la empresa  por parte de sus trabajadores, pues  independientemente de las atribuciones legales de la DIAN en materia aduanera, que le permitían realizar al ente gubernamental su propia requisa en las instalaciones de aforo del Aeropuerto El Dorado, es indiscutible que la empresa de aviación aquí concernida  también podía realizar una diligencia tal, como cualquier otro empleador, en perspectiva de la obligación especial que le impone el artículo 57 numeral 9 del código sustantivo del trabajo, consistente en “cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.”, y que inclusive reproduce su propio reglamento interno laboral en el numeral 14 de su artículo 80.»

Se debe aclarar, eso sí, que el registro o requisa no puede afectar la privacidad del empleado. Por ejemplo, no se puede exigir que se despoje de sus prendas de vestir, ni se puede, por ejemplo, registrar su correo electrónico personal, que es un elemento privado, ni es correcto que la requisa incluya leer los mensajes de texto del celular, etc.

Procedimiento para la revisión o requisas.

La empresa que implemente procesos de revisión y requisa deberá fijar el procedimiento indicado para que los trabajadores estén informados y tengan claridad sobre esos procedimientos para evitar situaciones que puedan afectar derechos fundamentales del trabajador.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

En nuestro criterio, así como se pueden revisar bolsos y objetos personales del trabajador, también se pueden revisar los casilleros del trabajador por las mismas razones, puesto que el casillero puede ser utilizado para ocultar cosas prohibidas en el interior de la empresa o hurtadas, y con ello no se viola la privacidad del trabajador, puesto que el casillero es un espacio que la empresa pone a disposición del trabajador para que guarde los objetos personales y relacionados con su actividad en la empresa.

En general sí es posible que el empleador implemente la revisión de bolsos en el lugar del trabajo como media de seguridad, siempre que se respete la dignidad del trabajador, y según las necesidades particulares del puesto de trabajo.

Es natural que en algunos casos la empresa deba asegurarse de que los trabajadores no ingresen elementos prohibidos al lugar de trabajo, que no extraigan elementos sensibles para la seguridad de la empresa, por lo que en tales casos es justificable la revisión de estos elementos.

La empresa debe designar al empleado o funcionario encargado de hacer las revisiones, que por lo general son los encargados de la seguridad de la empresa, como el vigilante o guarda de seguridad, o la persona encargada de la portería o del acceso a una instalación de la empresa.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 2). ¿Es legal requisar al trabajador? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/puede-el-empleador-practicar-requisas-a-sus-trabajadores.html

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