La UGPP, mediante resolución, fijó el esquema de costos presuntos para efectos de la determinación del ingreso base de cotización a seguridad social en los trabajadores independientes en contratos diferentes al de prestación de servicios.
Un costo presunto es aquel que la ley presume ante la ausencia de un costo real que pueda ser acreditado a fin de determinar la utilidad obtenida en el desarrollo de una actividad.
Los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes deben ser realizados sobre su ingreso efectivo, descontando los costos en que se haya incurrido para generar esos ingresos, costos que deben estar acreditados para poder ser descontados.
Sin embargo, en el caso de los trabajadores independientes que, por su informalidad, tienen dificultades para acreditar esos costos, la ley estableció un sistema de costos presuntos para que los trabajadores independientes puedan determinar una IBC lo más ajustada a la realidad que sea posible.
Los trabajadores independientes venían presentando dificultades para determinar el IBC en sus aportes a la seguridad social, porque en la mayoría de los casos son personas que trabajan informalmente y no pueden probar costos según las reglas del estatuto tributario, por lo que muchos de ellos terminan cotizando sobre ingresos netos.
En respuesta a esa realidad, el artículo 89 de la ley 2277 del 2022 consideró lo siguiente:
«Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Sin perjuicio de lo anterior, quienes no están obligados a llevar contabilidad y decidan llevarla en debida forma, podrán tomar como ingresos para determinar la base de cotización el valor causado o el efectivamente percibido. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.»
Aquí se habla de ingresos netos para efectos de la determinación de la base para liquidar los aportes a la seguridad social, y los ingresos netos no corresponden a los ingresos menos costos, sino a los ingresos brutos menos devoluciones y excluyendo el IVA, de manera que los costos siguen siendo un elemento necesario y problemático para el trabajador independiente.
En respuesta a lo anterior, el referido artículo, en su parágrafo primero, creó la figura de los costos presuntos que se le pueden reconocer al trabajador independiente para efectos de llegar al ingreso base de cotización:
«Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la U.A.E. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.»
En respuesta a lo anterior, la UGPP, mediante resolución 532 de 2024, fijó el siguiente esquema de costos presuntos de acuerdo con la actividad del trabajador independiente:
Sección CIIU Rev. 4 A.C. | Actividad Económica | Porcentaje de costos respecto del ingreso bruto sin incluir el IVA. |
A | Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca | 66,85% |
B | Explotación de minas y canteras | 56,39% |
C | Industrias Manufactureras | 62,34% |
D | Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado. | 60,30% |
E | Distribución de Agua; Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales, Gestión de Desechos y Actividades de Saneamiento ambiental | 65,15% |
F | Construcción | 62,89% |
G | Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas | 66,97% |
H | Transporte y almacenamiento | 63,79% |
I | Alojamiento y servicios de comida | 61,67% |
J | Información y comunicaciones | 61,17% |
K | Actividades Financieras y de seguros | 60,65% |
L | Actividades inmobiliarias | 61,73% |
M | Actividades profesionales, científicas y técnicas | 62,04% |
N | Actividades de Servicios administrativos y de apoyo | 59,10% |
O | Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria | 65,25% |
P | Educación | 67,08% |
Q | Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social | 63,24% |
R | Actividades Artísticas de entretenimiento y recreación | 56,92% |
S | Otras actividades de servicios | 56,33% |
T | Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio | 56,01% |
U | Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales | 64,26% |
No Clasificados en otra parte | 62,53% | |
Presunción media | 62,88% | |
Rentistas de Capital incluidos dividendos y participaciones | 28,08% |
Sin embargo, la UGPP mediante resolución 1125 de 2024 aplazó la vigencia de la resolución 532 de 2024 hasta el 01 de junio de 2025, de modo que el costo presunto seguirá siendo el establecido en el decreto 1601 de 2022, que es el siguiente:
Sección CIIU Rev 4 A.C. | Actividad | Porcentaje de costos respecto de los ingresos (sin incluir IVA) |
A | Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca | 73.9% |
C | Industrias manufactureras | 70.0% |
F | Construcción | 67.9% |
G | Comercio al por mayor y al por menor: reparación de vehículos automotores y motocicletas | 75.9% |
H | Transporte y almacenamiento (Sin transporte de carga por carretera) | 66.5% |
I | Alojamiento y servicios de comida | 71.0% |
J | Información y comunicaciones | 63.2% |
K | Actividades financieras y de seguros | 57.2% |
L | Actividades Inmobiliarias | 65.7% |
M | Actividades profesionales, científicas y técnicas | 61.9% |
N | Actividades de servicios administrativos y de apoyo | 64.2% |
P | Educación | 68.3% |
Q | Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social | 59.7% |
R | Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación | 65.5% |
S | Otras actividades de servicios | 63.8% |
U | Demás actividades económica | 64.7% |
Rentistas de Capital (No incluye ingresos por dividendos y participaciones) | 27.5% |
Si el ingreso base de cotización resultara inferior al salario mínimo, en todo caso se debe cotizar sobre el salario mínimo mensual, que es la base mínima en términos del artículo 18 de la ley 100 de 1993.
Costos reales sobre costos presuntos.
A pesar de la existencia de los costos presuntos establecidos por la UGPP, el trabajador independiente puede imputar costos superiores siempre que sean reales y pueda acreditarlos.
Así lo contempla el inciso segundo del primer parágrafo del artículo 89 de la ley 2277 de 2022:
«No obstante, lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.»
En ese mismo sentido se pronunció la UGPP en la referida resolución, y se aplican las reglas del estatuto tributario para efectos de la procedencia de los costos y para efectos probatorios de los mismos.
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