En la letra de cambio existe la figura del protesto, mediante la cual se deja constancia de que la letra de cambio fue presentada a tiempo para su pago, y que no fue pagada.
¿Qué es el protesto?
El protesto es una figura notarial que permite dejar constancia de que el título valor, en este caso una letra de cambio, no fue pagada por el girado o aceptante, a pesar de haberse presentado en el tiempo señalado en el título.
Mediante esta figura, el tenedor del título valor «protesta» ante el notario porque su título valor no fue pagado, y el notario da fe pública de ese hecho.
El protesto es una figura necesaria si se exige e incluye en el cuerpo de la letra de cambio, que por lo general tiene la leyenda «sin protesto».
Exigencia del protesto en la letra de cambio.
En la letra de cambio, el protesto es necesario y obligatorio cuando se ha insertado en la letra de cambio la palabra «Con protesto», según dispone el artículo 697 del código de comercio colombiano:
«El protesto sólo será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula "con protesto", en el anverso y con caracteres visibles.»
De manera que, si esa cláusula no está presente en la letra, no es obligatorio el protesto.
Para que el protesto no sea obligatorio, no hace falta que en la letra de cambio aparezca la cláusula «Sin protesto», puesto que la mera ausencia de cualquier referencia al protesto implica la inexistencia del mismo.
Clases de protesto en la letra de cambio.
La letra de cambio se puede protestar por falta de pago y por falta de aceptación.
La falta de pago se da cuando, llegada la fecha de vencimiento de la letra, es decir, la fecha en que debe ser pagada, no se paga a pesar de haber sido presentada para su pago.
El protesto no se puede hacer sino hasta que venza el plazo acordado en la letra, de manera que, si el tenedor de la letra pretende un pago anticipado antes del vencimiento, y el deudor no accede a pagarla, no puede protestar la letra y menos puede ejecutar al deudor.
Es así porque el deudor o aceptante de la letra solo está obligado a pagarla una vez vence el plazo estipulado en el documento.
Respecto al protesto por falta de aceptación, sucede cuando la letra no es aceptada por el deudor, lo que en la práctica no sucede, porque la letra por regla general es aceptada al crearse, con la firma del deudor, de quien ha recibido la orden de pagar.
Una letra de cambio sin aceptación, esto es, sin la firma del deudor, no tiene valor alguno, ni como título valor ni como título ejecutivo.
¿Cómo se protesta una letra de cambio?
El protesto se debe realizar ante notario público, como lo señala el artículo 698 del código de comercio:
«El protesto se practicará con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso.»
El protesto se debe hacer en el lugar donde se debe pagar la letra de cambio. Si esta se debe pagar en Bogotá, el protesto se hace en una notaría de Bogotá.
En el protesto de una letra de cambio intervienen dos partes: el tenedor de la letra de cambio, el cual es la persona interesada en que se realice el protesto, el girado y el notario.
En cuanto a la presencia del girado en el protesto, esta no es imprescindible, ya que el código de comercio establece en su artículo 700 lo siguiente:
«Si la persona contra quien haya da hacerse el protesto no se encuentra presente, así lo asentará el notario que lo practique y la diligencia no será suspendida.»
Entonces, el protesto en la letra de cambio puede realizarse solo con el tenedor del título valor y el notario.
Plazo para protestar una letra de cambio.
El artículo 703 del código de comercio señala que el protesto se debe hacer dentro de los 15 días siguientes a la fecha de vencimiento de la letra de cambio.
Ya habíamos señalado que la letra de cambio no se puede protestar antes de su vencimiento, y tampoco después de los 15 días de vencido el plazo de la letra.
Consecuencias de no protestar la letra de cambio.
Cuando existe la obligación de protestar la letra de cambio, y no se hace dentro del término señalado por la ley, conlleva a la caducidad de la acción cambiaria, siempre que el protesto sea obligatorio, esto es, que en la letra de cambio esté inserto el texto «Con protesto».
La acción cambiaria procede cuando el título valor no ha sido pagado, pero en este caso hay que demostrar que el título valor letra de cambio se presentó para el pago y el deudor no la pagó, y la prueba de ello es el acta de protesto levantada por el notario, de modo que sin el protesto no es posible ejecutar al deudor.
El protesto lo debe insertar el creador de la letra de cambio o cualquier tenedor, entonces, ¿con qué fin un tenedor exige el protesto de una letra de cambio que entorpece el proceso para ejecutar al deudor?
En la práctica no tiene mucho sentido insertar la cláusula con protesto en la letra de cambio, puesto que con ello se está autoimponiendo un requisito más para la procedencia de la acción cambiaria, y de allí que todos los formatos proformas de la letra de cambio vengan sin protesto.
El protesto puede tener sentido para el deudor, pues no podrá ser ejecutado hasta tanto no sea protestada la letra, lo que puede ser importante porque le da un plazo para solventar la situación que le ha impedido pagar la letra a su vencimiento, que en muchos casos puede ser un simple olvido, o que el acreedor, de mala fe, no presenta la letra para el cobro y procede directamente a ejecutar al deudor sin aviso alguno.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El protesto por falta de pago se debe hacer dentro de los 15 días siguientes a la fecha de vencimiento del pago, según el artículo 703 del código de comercio.
El artículo 702 del código de comercio señala que el protesto por falta de aceptación se debe hacer antes del fallecimiento.
El protesto se puede hacer por falta de pago y por falta de aceptación, y cuando el protesto por falta de aceptación no se debe hacer por falta de pago.
En la letra de cambio a la vista solo se puede hacer el protesto por falta de pago.
Al hacer el protesto, el notario debe levantar un acta en la que conste:
- La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra.
- El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente.
- Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago.
- La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa.
- La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del funcionario que lo autorice.
El artículo 708 contempla el protesto bancario para el caso en que una letra de cambio se presenta para el pago por medio de un banco, algo que en el pasado se hacía, pero que actualmente es una práctica en desuso.
Recuérdese que el protesto se hace ante notario público, y el acta respectiva se debe anexar a la letra de cambio o título valor.
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