Protección al cesante

La ley 1636 de 2013, modificada por la ley 2225 de 2022, establece una protección al cesante a cargo de las cajas de compensación familiar, que se causa cuando el trabajador queda sin empleo.

¿Qué es la protección al cesante?

La protección al cesante consiste en que la caja de compensación familiar a la que haya estado afiliado el trabajador pagará a este un apoyo económico mensual durante 4 meses cuando este quede desempleado.

Igualmente, la caja de compensación familiar asumirá el pago de los aportes a seguridad social del trabajador cesante sobre un salario mínimo mensual.

Este beneficio aplica para trabajadores públicos y privados, dependientes e independientes que hayan realizado aportes a las cajas de compensación familiar.

Trabajadores que tienen derecho a la protección al cesante.

El artículo 3 de la ley 1636 de 2013 señala que los siguientes trabajadores están cobijados por la protección al cesante:

«Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.»

Para trabajadores dependientes o asalariados, se requiere haber realizado aportes por un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años.

Para trabajadores independientes se requiere haber realizado aportes por dos años continuos o discontinuos en los últimos 3 años.

Subsidio familiar.Trabajadores con derecho al subsidio familiar que pagan las cajas de compensación familiar y beneficiarios que lo causan.

¿En qué consiste el beneficio de protección al cesante?

De acuerdo con el artículo 3 de la ley 1636 de 2013, modificado por la ley 2225 de 2022, los beneficios que confiere la protección al cesante son los siguientes:

  • Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social, en Salud y Pensiones sobre un (1) SMMLV.
  • Una transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, para aquellos cotizantes en categoría A y B del Sistema de Subsidio Familiar.

Estos beneficios se otorgan por 3 meses de conformidad con el inciso segundo del artículo 11 de la ley 1636 de 2013:

«El cesante que cumpla con los requisitos de acceso será incluido por las Cajas de Compensación Familiar en el registro para ser beneficiario del pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, y de la transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV por un periodo de cuatro (4) meses, dividida en mensualidades decrecientes por igual número de meses, remitiéndolo a las agencias de gestión y colocación de empleo de las Cajas de Compensación Familiar, para iniciar la ruta de empleabilidad.»

De la lectura de la norma, se entiende que el beneficio económico de 1.5 salarios mínimos aplica únicamente a los cotizantes de las categorías A y B, pero los aportes a seguridad social aplican para todos.

El apoyo económico se otorgará hasta por 4 meses.

Los aportes a seguridad social a cargo de la caja de compensación familiar serán hasta por 6 meses.

El apoyo económico es decreciente, y el artículo 4 de la ley 2225 de 2022 contiene la siguiente tabla:

Mes  Porcentaje
1  40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
2  30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
3  20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
4  10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes

De aquí se interpreta que el primer mes no se recibe 1.5 salarios mínimos como señala el artículo 3 de la ley 1636.

Además, la norma dice hasta por un periodo de 4 meses, así que la caja de compensación bien podría otorgar el beneficio por un periodo inferior a 4 meses, pues está sujeta a la disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Prestaciones Económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC.

Personas que no se pueden beneficiar de la protección al cesante.

El artículo 15 de la ley 1636 de 2013, luego de la modificación introducida por la ley 2225 de 2022, señala que los siguientes trabajadores no pueden optar por el beneficio de la protección al cesante:

  • Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
  • Quienes obtuvieron mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), previa comprobación de tal situación a través de sentencia judicial proferida por la autoridad competente. La Caja de Compensación Familiar que tenga conocimiento de tal hecho compulsará copias a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación.
  • Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.

Quienes reciban beneficios sin tener derecho a ellos deberán reintegrar las sumas recibidas con intereses moratorios.

Cómo solicitar la protección al cesante.

Una vez el trabajador ha quedado desempleado, presenta la solicitud a la caja de compensación familiar respectiva, y esta tiene un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta.

El artículo 10 de la ley 1636 de 2013 señala que:

«Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la relación laboral, el empleador otorgará al empleado una carta o certificación de terminación de la misma, en la que indique la fecha de terminación.»

Esa certificación debe ser adjuntada a la petición que el trabajador presente a la caja de compensación familiar. El empleador no se puede negar a expedir dicha certificación, la cual no dependerá de si el contrato de trabajo ha sido terminado con justa causa o no; en cualquier caso, se debe expedir el certificado, sin que sea necesario incluir en la certificación la causa de la terminación del contrato de trabajo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 10). Protección al cesante [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/proteccion-al-cesante.html

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