Hacer una propuesta comercial supone la intención de hacer un negocio jurídico, que nacerá si quien recibió la propuesta la acepta, lo que dependerá de la forma o medio por el cual se hace la propuesta.
Qué es una propuesta comercial.
Una propuesta es un ofrecimiento a alguien para un determinado fin, en este caso, un negocio comercial.
En la propuesta comercial se hace un ofrecimiento a un potencial cliente con unas condiciones determinadas.
El artículo 845 del Código de Comercio colombiano se refiere a la propuesta y oferta comercial, como el proyecto de un negocio jurídico que una persona formula a otra, y que debe contener los elementos esenciales para desarrollarlo.
Aceptación de la propuesta comercial.
Aunque esto puede parecerle trivial, es bastante común que los bancos, las empresas de telecomunicaciones, de seguros, entre otras, contacten por teléfono a los potenciales clientes para ofrecerles productos y servicios, y esa oferta o propuesta puede ser vinculante si quien la recibe la acepta.
Decir sí por teléfono o algo que se le parezca es suficiente para que al siguiente mes le hagan un descuento automático de su tarjeta de crédito o cuenta de ahorros.
Término para responder a una propuesta verbal.
El término que tiene un cliente para responder o aceptar una propuesta comercial lo encontramos en el artículo 850 del Código de Comercio:
«La propuesta verbal de un negocio entre presentes deberá ser aceptada o rechazada en el acto de oírse. La propuesta hecha por teléfono se asimilará, para los efectos de su aceptación o rechazo, a la propuesta verbal entre presentes.»
Entonces, cuando usted recibe una propuesta por teléfono, debe en el acto aceptarla o rechazarla de forma clara y precisa, para que la respuesta tenga el efecto jurídico pretendido, ya sea rechazar el negocio o aceptar el nacimiento jurídico de él.
Término para aceptar una propuesta escrita.
Tratándose de una propuesta hecha por escrito, que es mucho más formal y seria, el término para aceptarla o rechazarla está dado en el artículo 851 del Código de Comercio:
«Cuando la propuesta se haga por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente; si reside en lugar distinto, a dicho término se sumará el de la distancia.»
Los 6 días serán calendario al no especificarse que sean hábiles.
Consideraciones adicionales.
Es más recomendable hacer la oferta por medio escrito, pues al existir un término para que el destinatario de esta diga si acepta o rechaza la propuesta, existen más posibilidades de que el destinatario evalúe la conveniencia de la propuesta y así decida aceptarla.
Entre el proponente y el destinatario puede fijarse un término distinto al determinado en el artículo mencionado para la aceptación o rechazo de la oferta.
La aceptación del destinatario de la propuesta puede ser expresa, cuando claramente da a entender al proponente que acepta la propuesta de realización del negocio jurídico.
La aceptación del destinatario también puede ser tácita cuando realice un hecho indiscutible de actuación del contrato propuesto. Esta clase de aceptación solo tendrá los efectos de la aceptación expresa cuando de dicha aceptación tenga conocimiento el proponente dentro del término que se estableció para aceptar la propuesta.
Por último, si la propuesta es aceptada fuera del término estipulado para ello, esta será considerada como una nueva propuesta, al igual que cuando se sujete la aceptación de la oferta a una condición, según lo establecido en el artículo 855 del Código de Comercio.
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