Propinas que recibe el trabajador

Las propinas que los trabajadores reciben no constituyen salario, ni se pueden considerar como parte de la remuneración del trabajador.

Qué es una propina.

La propina son los pagos que el trabajador recibe de parte de los clientes de su empleador, de forma libre y espontánea, como agradecimiento por los servicios prestados por el trabajador. El artículo 2 de la ley 1935 de 2018 define el concepto de propina, así:

«Se entiende por propina el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales de que trata el artículo 1o de esta ley, por el buen servicio y producto recibido e independiente del valor de venta registrado.»

El pago debe ser voluntario para que tenga la connotación de propina; no se puede facturar, y si se hace, debe ser optativo para el cliente pagarla.

Propinas no constituyen salario.

Las propinas que reciba el trabajador no pueden constituir salario por expresa disposición del artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo:

  1. Las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario.
  2. No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas.

Es claro que el empleador no puede decirle al trabajador que le paga un salario básico más propinas, o medio salario mínimo más propinas, pues estas no las paga el empleador, sino el cliente, y como son voluntarias, no se puede garantizar que el trabajador siempre las reciba.

El salario es todo pago que el empleador hace al trabajador como contraprestación por su servicio, y en este caso el pago no lo hace el empleador, sino un tercero ajeno a la relación jurídica entre trabajador y empleador; por lo tanto, no puede tener ninguna connotación salarial.

Recaudo y distribución de las propinas.

En algunos casos, el cliente entrega la propina directamente al trabajador, y en tal caso es un dinero que le pertenece al trabajador y este no tiene obligación de entregarla al empleador, y dependerá de su voluntad compartirla con los empleados de la cadena de servicios.

Cuando la propina es recaudada por el empleador, como en los casos en que se incluye o sugiere en la factura, la ley 1935 en su artículo 5 señala:

«Dado que las propinas son el producto de un acto de liberalidad del cliente, que quiere de esta manera gratificar el servicio recibido; serán beneficiarios de la destinación del dinero producto de las propinas única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios.

En el evento de que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento, las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando, este tiempo no sea superior a un (1)»

El empleador debe identificar los trabajadores que hacen parte de la cadena de servicios para actuar conforme a lo establecido por la ley.

Por ejemplo, en un restaurante, la cadena de servicios puede estar conformada por el cocinero, el mesero e incluso el recepcionista, de modo que todos los trabajadores que contribuyeron a la prestación del servicio que dio lugar a la propina deben participar de ella.

Prohibiciones relativas a las propinas.

Algunos empleadores hacen un mal uso de las propinas, llegando incluso a quitárselas al trabajador, entre otras prácticas indebidas que el parágrafo primero del artículo 5 de la ley aborda de la siguiente manera:

«Se prohíbe a los propietarios y/o administradores de los establecimientos de que trata la presente ley intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas, o destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.

Tampoco se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.»

Las propinas son del trabajador y para el trabajador, y al no ser parte del salario, el empleador no puede retenerlas, ni aplicarles ningún descuento, ni siquiera por libranza, puesto que las propinas se deben sustraer del salario para todos los efectos, toda vez que es un concepto que el empleador no paga, sino un tercero en favor del trabajador.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No, la propina no es obligatoria, pues la propina es un simple reconocimiento por la satisfacción del cliente respecto al servicio recibido.

No existe un porcentaje de propina, pues esta, se repite, es voluntaria y el cliente es quien decide si desea dar la propina y cuánto dará.

Algunos establecimientos suelen agregar en la factura una propina del 5% o del 10%, pero esos valores no son vinculantes, y el consumidor podrá dar esos porcentajes, unos mayores, menores o nada en absoluto.

La propina es para el trabajador, nunca para el dueño del restaurante.

El cliente no está obligado a pagar la propina que figure en la factura, y lo que debe hacer es pagar menos de lo facturado, lo mismo, más o simplemente no pagar la propina facturada.

No. La ley lo prohíbe expresamente; sin embargo, en la informalidad laboral es común esta práctica, lo que, por supuesto, es ilegal.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, julio 12). Propinas que recibe el trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/propinas-que-recibe-el-trabajador.html

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