La promesa de compraventa es un contrato en que una parte promete comprar y la otra promete vender, llamándose la primera promitente comprador y la segunda promitente vendedor.
- Promesa de compraventa.
- Partes de la promesa de compraventa.
- ¿Para qué se hace un contrato de promesa de compraventa?
- Requisitos de la promesa de compraventa.
- Incumplimiento de la promesa de compraventa.
- Nulidad de la promesa de compraventa.
- Promesa de compraventa de inmueble.
- Diferencia entre promesa de compraventa y contrato de compraventa.
- Modelo de promesa de compraventa.
- Preguntas frecuentes.
- ¿La promesa de compraventa debe ser por escritura pública?
- ¿Se debe autenticar una promesa de compraventa?
- ¿Cuánto cuesta una promesa de compraventa en Colombia?
- ¿Cuándo vence una promesa de compraventa?
- ¿En qué momento se firma la promesa de compraventa?
- ¿Quién hace la promesa de compraventa?
- ¿Qué pasa si no se firma la promesa de compraventa?
- ¿Después de firmar la promesa de compraventa que sigue?
Promesa de compraventa.
La promesa de compraventa es un contrato preparatorio, es decir, es la parte preparatoria o inicial de otro contrato, que es el contrato de compraventa, con el cual se materializa o concreta lo prometido en el contrato de promesa.
Es decir, en este contrato las partes prometen firmar otro contrato, el de compraventa.
En consecuencia, el contrato de promesa de compraventa se entiende cumplido cuando se celebra el contrato de compraventa en las condiciones prometidas o pactadas en la promesa de compraventa.
Partes de la promesa de compraventa.
La promesa de compraventa tiene dos partes: el promitente comprador y el promitente vendedor.
- Persona que promete hacer algo.
- Promitente comprador: la parte que promete comprar algo.
- Promitente vendedor: la parte que promete vender algo.
El contrato de compraventa es bilateral, compuesto por dos partes, pero cada parte puede tener varias personas, es decir, puede haber dos o más promitentes, como cuando una casa que pertenece a dos personas se promete en venta, donde los dos dueños firman como promitentes vendedores.
¿Para qué se hace un contrato de promesa de compraventa?
El contrato de promesa de compraventa se hace para garantizar que el negocio prometido sea cumplido por las partes, que se lleve a cabo.
En este contrato se promete hacer algo: comprar y vender una cosa, como puede ser una casa, un vehículo, una finca, etc., y cada una de las partes quiere asegurarse de que la otra cumpla con lo que ha prometido.
En consecuencia, la promesa de compraventa introduce una garantía de cumplimiento que otorga confianza a las partes que participan en el negocio.
Esa garantía se puede acrecentar cuando se incluyen arras y una cláusula penal, pues con ello se incrementa el costo de incumplir, estimulando a las partes a cumplir, ya que la consecuencia de incumplir tiene un costo previamente pactado.
El contrato de promesa de compraventa es de amplia utilización en el negocio de bienes raíces, tanto que no se recomienda hacer negocio alguno sin que previamente se haya firmado la respectiva promesa de compraventa.
La promesa de compraventa, como todo contrato, es vinculante, de obligatorio cumplimiento, pues, como bien la ley define a todo contrato (artículo 1602 del Código Civil colombiano), es ley para las partes, siempre y cuando la promesa de compraventa cumpla con los requisitos que la ley exige para ella.
Requisitos de la promesa de compraventa.
En Colombia, la promesa de compraventa debe cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 1611 del Código Civil para que se considere obligatorio lo consignado en ella:
- Que la promesa conste por escrito.
- Que el contrato al que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 <sic 1502> del Código Civil.
- Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato.
- Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.
Señala la norma que los términos de un contrato prometido solo se aplicarán a la materia sobre la que se ha contratado.
La promesa debe constar por escrito.
El primer requisito es que la promesa de compraventa se tiene que hacer por escrito. Las promesas verbales no tienen ningún valor contractual.
La ley no exige el reconocimiento de firmas, por lo tanto, no es obligatorio autenticar la promesa de compraventa ante notario, pero lo mejor es hacerlo para darle mayor valor jurídico al contrato.
La capacidad jurídica para firmar de los promitentes.
El segundo requisito tiene que ver con que quienes firman la promesa de compraventa sean capaces legalmente de obligarse, y que se trate de negocios lícitos.
No solo hay que verificar que la persona que firma no sea un interdicto o un menor incapaz, sino que quien firma puede efectivamente obligarse a cumplir lo prometido, puesto que luego la obligación no es oponible porque quien se comprometió no podría hacer lo que dijo que haría.
Suele suceder que quien firma no es el dueño de la cosa que se va a vender, y en ocasiones se hace de buena fe, como, por ejemplo: Juan ha comprado una propiedad, pero la ha puesto a nombre de su papá, de suerte que quien hace el negocio es Juan, pero quien debe firmar es el papá de Juan.
La fecha en que se debe cumplir lo prometido.
El tercer requisito es muy importante, ya que la promesa de compraventa debe contener la fecha en que se debe cumplir el negocio prometido, pues de no ser así, no es posible determinar su cumplimiento o incumplimiento.
Si no se fija fecha para cumplir con lo prometido, no hay forma de obligar su cumplimiento, pues no es posible constituir en mora al incumplido, ya que no existe el elemento principal para determinar la mora en el cumplimiento de una obligación que es la fecha en que debió cumplirse.
Si no hay fecha, no hay plazo que se venza, y si no hay vencimiento, no hay mora en el cumplimiento de la obligación.
Identificar e individualizar la obligación prometida.
El cuarto requisito es un tanto abstracto, ya que supone la existencia de muchas particularidades, debido a que para la realización del contrato que cumple lo prometido, solo deben faltar las formalidades de ley, como el otorgamiento de una escritura en el caso de bienes raíces.
Esto supone la necesidad de incluir todo lo necesario para que, luego de firmada la promesa, no falte más que las formalidades del negocio.
Para ello, se debe identificar lo prometido en compraventa, ubicarlo, precisarlo y, en general, dejarlo listo para que solo reste firmar el contrato definitivo y cumplir con las formalidades legales de este.
Un ejemplo claro de lo anterior lo encontramos en la sentencia 7300131030052004-00072-01 del 14 de diciembre de 2013, de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia:
«El artículo 1611 del Código Civil, subrogado por el 89 de la Ley 153 de 1887 prescribe que “la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes (…) 4. Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales”.
Explicando los alcances de este requisito, en tratándose de la promesa que involucra bienes inmuebles, tiene dicho la Sala que "no le bastó al legislador que en la convención promisoria se señalase la especie del contrato prometido y se consignaren indicaciones que permitieran determinarlo marginalmente, para que la promesa pudiera tener poder vinculatorio, sino que, como lo reza el texto legal transcrito, se impuso la precisión de que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales (…) Ahora bien, no podrían hacerse en la convención provisoria la determinación del contrato prometido, en la forma exhaustiva reclamada por la ley, sin la especificación de las cosas objeto de este último. Así que, en tratándose de la promesa de compraventa de un bien inmueble, la singularización de este en el acto mismo de la promesa, por su ubicación y linderos, se impone como uno de los factores indispensables para la determinación del contrato prometido (…) en síntesis, para la ley, la promesa de contrato de un inmueble en que falte el alindamiento del mismo, carece de valor, es absolutamente nula'' (sentencia de casación de 6 de noviembre de 1968).»
Esto implica que el inmueble a negociar debe estar identificado e individualizado claramente en la promesa de compraventa, para lo cual se requiere la dirección exacta con su nomenclatura respectiva, y si no tuviera esa por estar ubicado en un sector no urbanizado, debe contener entonces los linderos que permitan ubicarlo con respecto a otros e individualizar el predio objeto de negocio.
Preferiblemente, se debe indicar también la matrícula inmobiliaria a fin de que no exista duda respecto a cuál es el predio que se ha prometido negociar, aunque la jurisprudencia no exige que tal dato deba figurar en la promesa de compraventa.
Para ser más claro, si la promesa es vender un televisor, se ha de decir qué televisor es, y para individualizarlo hay que indicar la marca, la referencia, el color, el tamaño, el tipo de pantalla, etc., pues la idea es evitar que el vendedor entregue un bien que no es el que se esperaba, y lo que la norma pretende es que no haya asomo de duda respecto a lo que se prometió vender y comprar.
En la vida cotidiana pasan cosas como que el señor prometió venderle una vaca al vecino, pero le entregó una más pequeña, más flaca y más vieja que la que le había prometido, y luego no hay forma de probar cuál fue la vaca negociada, pues en el documento no hay detalles suficientes para identificar inequívocamente que era esa y no otra la vaca negociada, y ante esa circunstancia la promesa de compraventa no sirve para nada, si acaso para resolver el negocio, pues su cumplimiento resulta imposible para la justicia.
La última condición precisa, quizás innecesariamente, que los términos acordados en la promesa de compraventa solo aplican respecto a lo que se ha prometido, de manera que esos términos no se pueden extender a nada distinto al negocio principal pactado.
El tema de la promesa de compraventa es de gran importancia, porque de su correcta redacción, interpretación y ejecución depende que en el futuro no se presenten graves problemas entre las partes que suelen costar mucho dinero, y que solucionarlos por vía judicial puede tomar muchos años.
Incumplimiento de la promesa de compraventa.
¿Qué sucede si una de las partes incumple la promesa de compraventa? Suele suceder que el vendedor se arrepiente de vender la casa, o el comprador se arrepiente de comprarla porque a última hora encontró una mejor.
Cuando se incumple la promesa de compraventa, la parte incumplida puede hacer varias cosas, dependiendo de lo que se haya acordado en el contrato.
Demandar el cumplimiento de la promesa.
La parte cumplida puede demandar el cumplimiento de la promesa, es decir, pedirle al juez que ordene a la otra parte cumplir, que es lo que se denomina acción de cumplimiento.
Se insiste en que para ello es necesario que la parte que demanda el cumplimiento haya cumplido cabalmente con su parte del contrato.
En el caso de la promesa de compraventa de un bien inmueble, donde se pacta que la escritura de compraventa se firmará el día 29 de marzo a las 3 de la tarde en la notaría 122 de Bogotá, la parte cumplida debe presentarse ese día en la notaría, así de antemano tenga conocimiento de que la otra parte no se presentará a firmar, y dejar constancia ante el notario de que se presentó a cumplir con el contrato, con lo que prueba que sí cumplió y el otro no. Si no lo hace, no podrá demandar el cumplimiento del contrato.
Resolución del contrato.
Otra alternativa es demandar la resolución del contrato, es decir, que el juez declare la resolución o terminación del contrato.
Esto es importante cuando ya se han hecho pagos anticipados y hay diferencias entre las partes y ninguno quiere ceder en esas diferencias.
En este caso, el juez ordena la resolución del contrato y ordena la restitución mutua para dejar las cosas como estaban antes de iniciar el contrato resuelto.
Para que una de las partes pueda solicitar la resolución del contrato es necesario que haya cumplido, pues la ley ha dicho que solo la parte cumplida puede exigir la resolución del contrato o su cumplimiento.
Si las dos partes han incumplido, lo que el juez hará es declarar la resolución del contrato por mutuo disenso, y allí ninguno puede reclamar indemnizaciones ni el pago de la cláusula penal si la hubiere, excepto las restituciones mutuas.
Cláusula penal y arras en la promesa de compraventa.
En la promesa de compraventa se puede incluir tanto la cláusula penal como las arras, estas últimas que pueden ser de retracto o confirmatorias, que no son lo mismo.
En primer lugar, debemos recordar lo que significa cada uno de estos conceptos.
Las arras de retracto, como su mismo nombre lo indica, permiten que las partes se retracten del negocio, y para ello se fija un monto, es decir, que se permite que una de las partes pague un dinero por el derecho de retractarse.
Esto es bien importante, porque si hay arras de retracto y una de las partes se retracta y las paga, ahí muere la promesa de compraventa, de modo que ya no se puede exigir su cumplimiento ni se puede exigir la cláusula penal si la hubiere.
Cuando se pactan arras de retracto se está facultando a la otra parte para que se retracte previo pago del monto fijado por ese concepto, y si se paga por el derecho a retractarse luego no se puede demandar por hacer uso de ese derecho.
En cuanto a la cláusula penal, tiene como finalidad el pago anticipado de los perjuicios por el incumplimiento del contrato, de manera que, si este no se cumple, se cumple tarde o parcialmente, hay lugar a pagar la cláusula penal.
Se insiste en que, si el contrato no se cumple en razón a que se ejerció el derecho de retracto en ocasión al pago de arras, no hay lugar a reclamar la cláusula penal.
Pero si una de las partes no se acoge a la cláusula de arras y sigue adelante con el negocio para después incumplirlo, sí procede la cláusula penal.
Es decir, que en la promesa de compraventa se pueden incluir las dos figuras, pero estas aplican en momentos diferentes.
Nulidad de la promesa de compraventa.
El artículo 1611 del Código Civil señala que la promesa debe cumplir los siguientes requisitos:
- La promesa debe constar por escrito, es decir, cuando mediante documento las partes han suscrito un acuerdo de realizar un contrato, este acto genera obligaciones.
- Que el contrato al que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos del artículo 1502. Dichos requisitos son los siguientes:
- Que la persona que suscribe la promesa de contrato sea legalmente capaz.
- Que se consienta en dicho acto o declaración, y el consentimiento no adolezca de vicio; recordemos que son vicios del consentimiento el error, la fuerza y el dolo.
- Que la promesa de contrato recaiga sobre un objeto lícito.
- Que la causa del contrato recaiga sobre una causa lícita.
Si en la promesa de contrato se omiten estos requisitos, el acto estará viciado de nulidad, según lo establecido en el artículo 1740 del Código Civil, el cual dice lo siguiente:
«Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.»
Es claro que, si la promesa de contrato de compraventa no se diligencia correctamente, será nulo y, por consiguiente, inoponible.
Promesa de compraventa de inmueble.
La promesa de compraventa aplica para cualquier compraventa, pero es de mayor uso en la compraventa de inmuebles como casas, apartamentos, fincas, locales comerciales, etc.
Debido a la naturaleza de la compraventa de inmuebles, donde se hace una gran inversión y la transferencia del dominio requiere una ritualidad especial que debe surtirse, es necesario firmar una promesa de compraventa que vincule y obligue tanto al comprador como al vendedor.
La promesa de compraventa no es un requisito para que se pueda comprar o vender un inmueble, pero la falta de una promesa escrita, por lo general, termina en dolores de cabeza para el comprador o el vendedor, o para los dos.
Diferencia entre promesa de compraventa y contrato de compraventa.
La promesa de compraventa se diferencia del contrato de compraventa en que la promesa es un contrato preparatorio y la compraventa es un contrato definitivo.
En la promesa, las partes se obligan a realizar la compraventa en un tiempo futuro, y en la compraventa, las partes hacen realidad la compraventa.
En la promesa, el vendedor promete vender y el comprador promete comprar, y en la compraventa se hace efectiva la promesa hecha tanto por el vendedor como por el comprador.
Modelo de promesa de compraventa.
A continuación, ponemos a su disposición un formato o modelo de promesa de compraventa que trata de recoger los aspectos más relevantes relacionados con la compra de una vivienda.
Se ha tratado de utilizar un lenguaje sencillo y popular que pueda ser comprendido por cualquier persona.
Este formato es solo una guía, ya que cada negocio tiene sus particularidades, y las partes, según las circunstancias y necesidades de cada una, pueden pactar cláusulas adicionales o diferentes.
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA
XXXX, de nacionalidad colombiana, con domicilio en la ciudad de XXX, de estado civil casado, identificados con la Cédula de Ciudadanía número xxx, expedida en XXX, quien obra en nombre propio y para efectos de este contrato se denominará el “Promitente Vendedor”, por una parte, y por la otra XXX, varón, de nacionalidad colombiana, con domicilio en la ciudad de xxx, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, identificado con la Cédula de ciudadanía número xxxx, de xxx xxx, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará el “Promitente Comprador”, manifestaron que han decidido celebrar el presente contrato de promesa de contrato de compraventa de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante la “Promesa”, la que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera. – Objeto: El promittente vendedor promete vender al Promitente Comprador y éste promete comprar la casa de habitación de dos plantas identificada con el número x del conjunto residencial xxx, sometido al régimen de propiedad horizontal, ubicado en la carrera xxxx, conjunto Santa Elena de la ciudad de xxx, con un área construida de 102 m² aproximadamente, que consta de: Primera planta: sala, comedor, baño auxiliar, cocina integral, patio interno con lavadero y alberca, cuarto de servicio con baño y escalera que da acceso a la segunda planta. Segunda planta: alcoba principal, un baño privado, baño auxiliar, hall, dos alcobas auxiliares y estudio.
Segunda. – Título: El inmueble fue adquirido por el Promitente Vendedor a xxxx mediante Escritura Pública No xxx de fecha xxx, otorgada en la Notaría tercera del Círculo Notarial de la ciudad xxx, debidamente registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de xxx, en el folio de Matrícula Inmobiliaria número xxx.
Third. – Precio: El precio de la venta prometida es la suma de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos colombianos) que el Promitente Comprador pagará al Promitente Vendedor de la siguiente manera:
- La suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) se pagará a la firma de esta Promesa, que el Promitente Vendedor declara haber recibido a entera satisfacción mediante el respectivo recibo de pago firmado por el Promitente Comprador.
- La suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) será pagada en la fecha en que se otorgue y firme la escritura pública, pago que se demostrará con el respectivo recibo firmado por el Promitente Vendedor.
- El saldo restante, esto es, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) será pagado por el Promitente Comprador al Promitente Vendedor con el desembolso de crédito hipotecario dentro de los 2 meses siguientes a la firma de la escritura.
Cuarta. – Arras de retracto: Del valor fijado en el numeral 1 de la cláusula tercera, la suma de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes se entenderá entregada por el Promitente Comprador en calidad de Arras de retracto para todos sus efectos. En consecuencia, en caso de retracto de parte del Promitente Comprador, éste perderá las Arras y si el retracto es del Promitente Vendedor, éste las pagará al Promitente Comprador.
Quinta. – Incumplimiento. La parte que incumpla las obligaciones contenidas y derivadas del presente contrato pagará a la otra la suma de 10 (diez) salarios mínimos mensuales vigentes, ello sin perjuicio de la obligación de cumplir con el contrato en su integridad.
Sexta. – Cláusula penal. Las partes establecen como sanción pecuniaria de carácter indemnizatorio a favor de la otra parte que se vea perjudicada por el incumplimiento de una o las obligaciones emanadas de este contrato de promesa de compraventa, obligándose a pagar la parte incumplida y causante de perjuicios la suma equivalente a 10 (diez) salarios mínimos mensuales vigentes. Para el cobro de esta cláusula y la constitución en mora bastará el mero requerimiento de la parte afectada dirigida a la otra con tan solo prueba sumaria de los perjuicios causados.
Parágrafo único. Las sumas contenidas en las cláusulas cuarta, quinta y sexta no procederán si el incumplimiento que las genera obedece a fuerza mayor o caso fortuito.
Séptima. – Plazo: La Escritura Pública con la que se propone dar cumplimiento al objeto principal de la presente promesa (cláusula primera) será otorgada en la Notaría xxx del Círculo Notarial de la ciudad de xxx dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se firma esta escritura, previo acuerdo de las partes respecto al día y hora exacta.
Si por razones justificadas las partes no pueden dar cumplimiento a dicha fecha, la escritura se deberá otorgar como máximo dentro de los 8 días calendario siguientes a la fecha fijada en el inciso primero de la cláusula séptima.
Parágrafo único. Las partes acuerdan que la escritura se otorgará por un valor de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos).
Octava. – Prórroga: El plazo para la celebración del contrato prometido podrá prorrogarse, de común acuerdo por las partes, lo cual deberá constar por escrito, para lo cual bastará el acuerdo contenido en documento privado firmado por las partes.
Novena. – Entrega del inmueble: En la fecha de otorgamiento y firma de la Escritura Pública, los Promitentes Vendedores se obligan frente al Promitente Comprador a: (i) Entregar el Inmueble libre de embargos, pleitos pendientes, demandas civiles, gravámenes, censos, anticréticos, contratos de arrendamiento por escritura pública, desmembraciones, condiciones resolutorias, afectaciones a vivienda familiar y patrimonio de familia; (ii) en paz y a salvo por concepto de servicios públicos del Inmueble, así como en paz y a salvo por todo concepto de impuestos, tasas, sobre tasas y, en general, contribuciones de todo orden; (iii) en paz y salvo por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias con la administración de la propiedad horizontal; y (iv) salir al saneamiento del Inmueble, en los casos de ley, y especialmente a responder por cualquier gravamen o acción real que resulte en contra del derecho de dominio que transferirá al Promitente Comprador, así como a responder por todos los perjuicios que tales acciones o eventos llegaren a causar al Promitente Comprador.
Décima. – Gastos Notariales y de Registro: Los gastos notariales que se ocasionen con el otorgamiento de la compraventa del inmueble serán sufragados por partes iguales entre el Promitente Comprador y los Promitentes Vendedores. Los gastos de anotación y registro, tanto en la gobernación como en la oficina de registro de instrumentos públicos de xxx, serán por cuenta del Promitente Comprador. Se establece que la retención en la fuente que se cause por la venta del inmueble será cancelada en su totalidad por el Promitente Vendedor, suma que se cancelará en la Notaría donde se otorgue la correspondiente escritura de compraventa.
Décima Primera – Mérito Ejecutivo: Las partes declaran que este documento presta mérito ejecutivo para la efectividad de las obligaciones en él contenidas.
Décima Segunda – Restituciones mutuas. Si el negocio prometido en la presente promesa no se materializa, y sin perjuicio de lo estipulado en las cláusulas cuarta, quinta y sexta, dará derecho a las partes a ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no se hubiese firmado la promesa. La restitución habrá de hacerse dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha máxima fijada para el cumplimiento de la promesa, y la parte que no realice la restitución dentro del plazo fijado se obliga a pagar intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley.
Décima Tercera. – Cesión: Las partes se comprometen a no ceder ni parcial ni totalmente las obligaciones contenidas en el presente contrato, sin autorización previa y por escrito del contratante cedido. Si contravinieren esta disposición, la cesión no tendrá efectos jurídicos y, por tanto, no exime de responsabilidad a quien la haya realizado sin autorización de la otra parte.
Décima Cuarta. – Cumplimiento de la promesa: El presente contrato de promesa de compraventa se entenderá cumplido en su totalidad cuando el Promitente Vendedor cumpla con la cláusula novena y cuando el Promitente Comprador cumpla con la cláusula tercera.
Décima Quinta. – Notificaciones: Para todos los efectos de esta Promesa, las direcciones de notificación de los Promitentes Vendedores y del Promitente Comprador serán las que a continuación se consignan:
Promitentes Vendedores.
Dirección: Calle xxx
Teléfono: xxx
Promitente Vendedor.
Dirección: xxx
Teléfono: xxx
Para constancia, el presente contrato se firma en la ciudad xxx a los xx días del mes de septiembre del año xxx en tres (3) ejemplares del mismo valor, dos de ellos con destino al Promitente Comprador y el otro con destino al Promitente Vendedor.
El Promitente Vendedor
Nombre: ________________
Firma: ___________
C.C: ___________
El Promitente Comprador
Nombre: ________
Firma: ________
C.C: _________
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No. La promesa de compraventa es un documento privado que, si bien puede ser autenticado ante un notario (proceso de reconocimiento de firmas), no se debe ni se puede elevar a escritura pública.
No es necesario, pero es recomendable para el efecto de reconocer y verificar las firmas de las partes.
El único valor que se debe pagar es el que la notaría cobra por autenticar las firmas.
En cuanto a la redacción de la promesa como tal, si se contrata a un profesional para que la redacte o preste asesoría para su correcto diligenciamiento, los honorarios dependerán del profesional.
Vence cuando expira el plazo para formalizar el contrato de compraventa como tal. Recordemos que la promesa de compraventa es un contrato preparatorio que debe conducir a uno definitivo, que es el contrato de compraventa como tal, en la fecha que se indique en la promesa.
La promesa de compraventa se puede firmar en cualquier momento, incluso antes de dar o recibir el primer pago, pues las obligaciones surgen solo después de haber firmado la promesa.
La promesa de compraventa puede ser realizada por el Promitente Comprador, el Promitente Vendedor, por los dos, o incluso delegar a un tercero.
Si no se firma la promesa de compraventa, no se asume ninguna obligación, dado que un contrato sin firmar no tiene valor alguno.
Sigue cumplir con los compromisos adquiridos en ella, en el orden en que se hayan definido en la promesa, como pagar cuotas, elaborar la escritura de compraventa, etc.
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