El artículo 21 de la Ley 50 de 1990 establece que las empresas con más de 50 trabajadores que tengan jornadas laborales de 48 horas semanales deben dedicar 2 horas semanales para desarrollar actividades recreativas para sus empleados.
Empleadores obligados a otorgar horas laborales recreativas.
Respecto a la obligación de otorgar horas recreativas durante la jornada laboral, el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 señala:
«En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.»
Esta obligación la tienen solo los empleadores que tengan más de 50 trabajadores con jornada laboral completa, y, por supuesto, solo los trabajadores que laboren para esas empresas tienen derecho a ella.
Acumulación de las horas dedicadas a recreación.
Este tema está contenido en el artículo 2.2.1.2.3.1 del Decreto 1072 de 2015, que recoge lo anteriormente dispuesto por el Decreto 1127 de 1991:
Acumulación de horas para actividades recreativas, culturales o de capacitación. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.
En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.
Recordemos que estas horas de recreación por cada semana laborada van por cuenta del empleador, de manera que deben realizarse dentro de la jornada laboral y no se le pueden descontar al trabajador, y es obligatorio que este asista.
Exoneración de horas recreativas por reducción de la jornada laboral.
El artículo 6 de la Ley 2101 de 2021 señala que la reducción de la jornada laboral de 48 horas a 42 horas semanales exonera al empleador de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.
Esa exoneración aplica cuando la jornada laboral sea de 42 horas semanales, pues mientras se hace la reducción gradual de 48 a 42 horas se debe aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 2101 de 2021:
«Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente artículo.»
De momento, y hasta que se implemente la reducción, el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 se sigue aplicando conforme se ha expuesto al inicio de este título.
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