En el mundo del Derecho (concretamente, en el procesal y el penal), el sumario es el conjunto de actuaciones que un determinado juez o magistrado implementa con el objetivo de preparar el juicio, pero también hace referencia a un proceso rápido o abreviado.
Proceso verbal sumario.
En Colombia, el Código General del Proceso contempla el proceso verbal sumario, el cual se caracteriza porque la demanda puede presentarse de forma verbal, y es un proceso expedito.
El proceso verbal sumario procede únicamente respecto a los asuntos expresamente señalados en el artículo 390 del Código General del Proceso, y los de mínima cuantía.
El parágrafo primero del artículo 390 del CGP señala claramente que el proceso verbal sumario es de única instancia y, además, señala el artículo 392 del mismo código que, en una sola audiencia, practicará las actividades propias de la audiencia inicial, la de instrucción y la de juzgamiento.
Esto es lo que hace el proceso sumario breve, pues todo se desarrolla en una sola audiencia.
En razón a la brevedad que se persigue con el proceso sumario, el mismo artículo 392 del Código General del Proceso señala que no se decretarán más de dos testimonios por cada hecho, ni se pueden hacer más de 10 preguntas a la contraparte en un interrogatorio.
El último inciso del artículo 392 del CGP señala:
«En este proceso son inadmisibles la reforma de la demanda, la acumulación de procesos, los incidentes, el trámite de terminación del amparo de pobreza y la suspensión de proceso por causa diferente al común acuerdo. El amparo de pobreza y la recusación solo podrán proponerse antes de que venza el término para contestar la demanda.»
El término para responder la demanda es de 10 días según el artículo 391 del Código General del Proceso, y la respuesta puede ser por escrito o verbalmente ante el secretario, conforme lo señala el inciso 6 del referido artículo:
«La contestación de la demanda se hará por escrito, pero podrá hacerse verbalmente ante el Secretario, en cuyo caso se levantará un acta que firmará este y el demandado. Con la contestación deberán aportarse los documentos que se encuentren en poder del demandado y pedirse las pruebas que se pretenda hacer valer. Si se proponen excepciones de mérito, se dará traslados de estas al demandante por tres (3) días para que pida pruebas relacionadas con ellas.»
En el proceso verbal sumario, las excepciones previas deben ser alegadas en el recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, y en caso de ser procedente, el demandante cuenta con 5 días para subsanar lo que sea posible.
Por lo anteriormente expuesto, se concluye que un proceso sumario en este contexto es aquel en el que se procede rápidamente y, para ello, se obvia o prescinde de algunas actuaciones procesales; estas son resumidas.
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