Entrega de la cosa por el tradente al adquirente

La tradición se encuentra definida por el Código Civil como un acto a través del cual se transfiere el dominio de las cosas a otra persona; es decir, que para que haya tradición, es necesario que se efectúe la entrega de la cosa por parte del tradente al adquirente, como se denominan las partes en el acto de la tradición.

Entrega del tradente al adquirente.

En el caso de los bienes inmuebles, la tradición se efectúa por la inscripción del título (escritura de compraventa, por ejemplo) en la oficina de registro de instrumentos públicos, sin que necesariamente se haya realizado la entrega material del bien, para lo cual las partes pudieron haber establecido una fecha determinada.

Tradición en bienes muebles e inmuebles.La tradición es uno de los modos en que se adquiere el dominio o propiedad de un bien, que requiere la existencia de un título traslaticio de dominio.

Si luego de haberse efectuado la tradición, es decir, de haberse inscrito la escritura pública en el registro de instrumentos públicos, el vendedor o tradente no hace entrega material del inmueble, el adquirente puede, a través de una demanda, solicitar la entrega material del bien si en la fecha que se estableció para ello no se efectuó.

Esto supone, por supuesto, el incumplimiento del contrato de compraventa o el de promesa de compraventa, en razón a que el tradente no hizo entrega material del inmueble en la fecha acordada.

Proceso de entrega del tradente al adquirente.

El proceso para solicitar la entrega material de la cosa inmueble, cuando se ha efectuado la tradición por inscripción del título en el registro, se encuentra consagrado en el artículo 378 del Código General del Proceso:

«El adquirente de un bien cuya tradición se haya efectuado por inscripción del título en el registro, podrá demandar a su tradente para que le haga la entrega material correspondiente»

La demanda, en este caso, además de los requisitos generales, deberá contener copia de la escritura en la cual debe constar la obligación.

Si de la escritura se desprende que la obligación de entrega material se efectuó, quien demanda deberá afirmar bajo juramento que no se realizó dicha entrega, y dicho juramento se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

Una vez admitida la demanda y efectuado el traslado al demandado, si este no se opone, el juez debe dictar sentencia en la cual debe ordenar la entrega del bien.

Corresponde al juez identificar el bien y efectuar la entrega de este al adquirente.

Entrega real y material del inmueble.

La entrega real y material de un inmueble en una compraventa implica que el vendedor hace entrega oficial del inmueble al comprador.

Es como la entrega de las llaves de la casa, donde el vendedor entrega definitivamente la posesión material del inmueble vendido.

La entrega material del inmueble puede darse antes o después de completarse la tradición, es decir, de la inscripción de la compraventa en la oficina de registro de instrumentos públicos.

Tradente.

El tradente es la persona que, por tradición, transfiere el dominio de una cosa a otra persona, que es el adquiriente.

Es el mismo vendedor, que transfiere por tradición la cosa que el comprador ha adquirido.

El concepto de tradente aplica en los casos en que la transferencia del dominio se hace por tradición, como en el caso de los inmuebles en que la tradición se completa con la inscripción del documento traslaticio del dominio en la oficina de registro de instrumentos públicos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, febrero 3). Entrega de la cosa por el tradente al adquirente [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/proceso-para-solicitar-la-entrega-material-de-la-cosa-cuya-tradicion-se-efectuo-por-inscripcion-del-titulo-en-el-registro.html

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