Cuando el deudor no paga una letra de cambio o un pagaré, hay que recurrir a la justicia para que un juez lo obligue a pagar mediante un mandamiento de pago, y esto se hace mediante un proceso ejecutivo, el cual se presenta ante un juzgado civil de la ciudad donde reside el deudor, quien librará mandamiento de pago si encuentra méritos para ello.
- ¿Cómo cobrar una letra de cambio?
- Medidas cautelares.
- Requisitos para presentar la demanda ejecutiva.
- ¿Dónde se debe presentar la demanda ejecutiva?
- ¿Se requiere abogado para presentar la demanda ejecutiva?
- Libramiento del mandamiento de pago.
- ¿Qué pasa si no pago una letra de cambio?
- Preguntas frecuentes.
¿Cómo cobrar una letra de cambio?
Se supone que la letra de cambio debe ser pagada por el deudor cuando vence el plazo estipulado en ella, pero si no es así, el acreedor cambiario debe iniciar un cobro judicial para que el juez ejecute al deudor con base en la letra de cambio.
La letra de cambio es un título valor, y para su cobro judicial existe la llamada acción cambiaria, que no es más que un proceso ejecutivo que permite hacer efectiva la letra de cambio.
Recordemos que la letra de cambio es un título valor autónomo, y que es independiente al negocio o contrato por el cual se haya firmado la letra de cambio.
Otra forma de cobrar la letra de cambio es mediante un acuerdo entre el deudor y el acreedor que evitará el costo de un proceso judicial, sobre todo cuando el deudor no tiene propiedades o ingresos que puedan ser embargados.
Medidas cautelares.
Con la demanda ejecutiva se pueden solicitar medidas cautelares de embargo y secuestro con la finalidad de garantizar el pago de la deuda, y ese embargo puede afectar salarios, cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, etc.
Estas medidas cautelares se decretan previo a la notificación de la admisión de la demanda para no alertar al deudor, que, puesto en aviso, podría realizar maniobras para insolventarse y defraudar al acreedor.
Requisitos para presentar la demanda ejecutiva.
Lo primero que hay que hacer es tener una letra de cambio o un pagaré que preste mérito ejecutivo y que cumpla con los siguientes requisitos que podemos encontrar en el artículo 422 del Código General del Proceso.
- Exigibilidad.
- Claridad.
- Expresividad.
- Que provenga del deudor.
El título valor (letra o pagaré) debe contener una obligación clara, expresa y precisa; y para que sea exigible, debe haberse vencido el plazo para pagarla, es decir, que si no ha vencido el plazo que el deudor tiene para pagar, no se puede presentar la demanda, por cuanto este no se ha constituido en mora.
Es decir, debemos tener un pagaré o una letra de cambio correctamente diligenciada y vencida.
En la demanda se debe adjuntar el título valor válido con el lleno de los requisitos, pues de lo contrario el juez no librará el mandamiento de pago, o el demandado podrá excepcionar exitosamente el mandamiento de pago; así que lo primero que se debe revisar es si la letra o el pagaré presta mérito ejecutivo en los términos del artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
¿Dónde se debe presentar la demanda ejecutiva?
Al tenor del numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso, la demanda debe ser presentada en el lugar donde se debe cumplir la obligación o hacer el pago.
Cuando se diligencia una letra de cambio siempre se coloca el lugar o ciudad donde debe ser pagada, y es en ese lugar donde se debe presentar la demanda.
Si por alguna razón no se indicó el lugar donde debe hacerse el pago, se aplica entonces el artículo 876 del Código de Comercio, lo que implica presentar la demanda en el domicilio del acreedor al momento del vencimiento del título.
¿Se requiere abogado para presentar la demanda ejecutiva?
El abogado es necesario dependiendo de la cuantía de las pretensiones:
- El valor reclamado supera 40 salarios mínimos mensuales: Sí requiere abogado.
- El valor reclamado es inferior a 40 salarios mínimos mensuales: No requiere abogado.
Como se observa, sí es posible cobrar una letra de cambio sin abogado, pero siempre es mejor contratar uno para evitar dificultades en el proceso.
La presentación de la demanda no tiene costo alguno, excepto los honorarios del abogado cuando es necesario contratarlo.
Libramiento del mandamiento de pago.
Una vez presentada la demanda acompañada del documento que preste mérito ejecutivo, el juez podrá librar el mandamiento de pago en los términos del artículo 430 del Código General del Proceso.
El demandado o ejecutado puede interponer una serie de excepciones contra el mandamiento de pago en los términos del artículo 442 del Código General del Proceso, y serán resueltas en la forma que dispone el artículo 443 del mismo código.
Si el demandado no paga luego de librado el mandamiento de pago, el juez ordenará la ejecución de los bienes embargados y secuestrados para pagar al acreedor, y el excedente será entregado al deudor.
¿Qué pasa si no pago una letra de cambio?
De lo expuesto anteriormente queda claro lo que pasa cuando una persona se niega a pagar una letra de cambio, pero en razón a que es una consulta recurrente de nuestros lectores, lo resumiremos a continuación.
Quien no paga una letra de cambio queda expuesto a que el acreedor le embargue todo lo que tenga, embargo que no se levantará hasta tanto pague la letra de cambio o constituya la caución suficiente para satisfacer el pago.
Además, tendrá que pagar los costos del proceso, así que, además de pagar su propio abogado, debe pagar parte de los honorarios de quien lo ha demandado, que es lo que se conoce como costas.
Que le embarguen y secuestren la casa no es algo sencillo de sobrellevar, así que lo mejor es evitar una demanda, y de ser posible, es preferible negociar con el acreedor para extender el plazo o para que le permita hacer pagos en cuotas.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. La letra de cambio sólo se puede cobra cuando ha vencido el plazo para que el deudor pague. Lo que no se puede cobrar esa una letra de cambio prescrita, es decir, luego de haber transcurrido 3 años contados desde la fecha en que venció la letra de cambio.
Aunque el proceso ejecutivo sí se puede promover con una letra de cambio prescrita en razón a que el juez no puede declarar de oficio la prescripción, el ejecutado sí la alegará y el juez la declarará por lo que no tiene sentido intentar cobrar una letra prescrita.
La letra de cambio se hace efectiva judicialmente mediante un proceso ejecutivo.
Sí. La letra de cambio, al ser un título valor, sirve para promover un proceso ejecutivo en el que se puede embargar al deudor.
La letra de cambio se hace valer mediante un proceso judicial, una demanda ejecutiva.
Sí. La letra de cambio es un título ejecutivo, presta mérito ejecutivo y por ello se puede embargar al deudor, aceptando o girado.
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