¿Es legal que un empleador o empresa dé referencias negativas al trabajador que le dificulten conseguir un nuevo empleo?
Prohibición de referencias negativas y listas negras.
El numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe expresamente al empleador incluir referencias negativas en la certificación laboral que está obligado a dar. Señala la norma referida:
«Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.»
Esa prohibición aplica respecto a los certificados laborales que debe expedir la empresa al trabajador que lo solicita.
Malas referencias laborales.
Las referencias negativas se pueden dar por otros medios, puesto que, por lo general, algún empleado de recursos humanos encargado de verificar las referencias laborales llama por teléfono al empleador, y este, de forma verbal, puede dar esas referencias negativas y el trabajador ni siquiera se entera, pues cuando la empresa no lo selecciona, no da razones puntuales del porqué fue descartado.
Es muy difícil probar una mala referencia laboral dada fuera de la certificación laboral escrita que da el empleador.
¿Qué puede hacer la persona de quien han dado malas referencias laborales?
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 28 de noviembre de 2006, con la ponencia del Magistrado Eduardo López Villegas, expresó que:
«Significa lo anterior, que los actos del empleador en la utilización de medios que perjudiquen al trabajador en el acceso al mercado laboral, constituye una violación de los derechos fundamentales del trabajo y al buen nombre del trabajador; de manera que, se sugiere para el caso objeto de consulta que acuda a los Jueces de la República para que a través de las acciones consagradas en la Constitución Política, adopte la medidas necesarias para la protección de sus derechos.»
Es decir que la Corte deja abierta la posibilidad de que el trabajador inicie una acción judicial contra el empleador, que puede ser una acción de tutela, o incluso por injuria, etc.
El problema aquí es que un proceso judicial no es eficiente para conseguir reparar las consecuencias de una mala referencia, puesto que la ley laboral no contempla una sanción o multa para el empleador que lo haga.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí, es legal que una empresa solicite referencias laborales sobre las personas que pretende contratar, pues hace parte del normal desarrollo de su proceso de selección y contratación.
No existe una ley que prohíba pedir referencias laborales; lo que prohíbe la ley es dar malas referencias laborales.
Sí. El trabajador puede iniciar una demanda civil por las malas referencias que haya dado su empleador, en la medida en que pueda probar que estas no corresponden a la realidad de los hechos y al perjuicio recibido.
En principio, la empresa no puede dañar la hoja de vida; sino el trabajador, con sus actuaciones que son anotadas en dicha hoja de vida.
La empresa puede dañar la hoja de vida en la medida en que incluya hechos que no son ciertos.
Toda persona tiene derecho al buen nombre, un derecho que se considera fundamental, pero ello no impide que la empresa pueda relatar a los terceros interesados hechos negativos siempre que correspondan a la realidad y lo haga en un contexto apropiado, como cuando un tercero llama a verificar referencias laborales que el mismo trabajador ha solicitado.
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