Principio Per Saltum en materia tributaria

El Per Saltum en materia tributaria tiene su aplicación en virtud del parágrafo del artículo 720 del estatuto tributario que permite al contribuyente prescindir del recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión y recurrir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Es decir, permite saltarse una etapa procesal de la vía gubernativa.

¿Qué significa Per Saltum?

Per Saltum es una locución latina que significa "por salto", que da nombre a este principio del derecho que permite saltarse la segunda instancia para recurrir el asunto directamente a la instancia superior.

Por regla general, todo proceso surte tres instancias, y este principio permite saltar de la primera a la tercera y última, pero en el caso tributario no es exactamente así, pues tan solo permite saltarse el recurso de reconsideración para luego recurrir al tribunal administrativo, que no es precisamente la última instancia, pues en la justicia administrativa la última instancia corresponde al Consejo de Estado.

Liquidación oficial de revisión.Mediante la liquidación oficial de revisión la Dian determina la impuesto o retenciones ante la negativa del contribuyente a corregir.

En consecuencia, el contribuyente puede demandar la nulidad de la liquidación oficial de revisión sin tener que presentar el recurso de reconsideración.

Demanda Per Saltum

La demanda Per Saltum es aquella en la que se aplica dicho principio de modo que la demanda va dirigida directamente a la instancia superior, saltándose la que naturalmente le correspondería en caso de seguir el procedimiento normal.

Requisitos del Per Saltum en materia tributaria.

En el procedimiento tributario, el Per Saltum está señalado en el parágrafo único del artículo 720 del estatuto tributario, que establece las siguientes condiciones:

«Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.»

De lo anterior se extraen dos requisitos a saber:

  1. El contribuyente debe haber dado respuesta en debida forma al requerimiento especial.
  2. El contribuyente no debe presentar el recurso de reconsideración.
Requerimiento especial – Dian.El requerimiento especial que profiere la Dian, los requisitos, efectos y consecuencias para el contribuyente.

Es necesario que el contribuyente atienda debidamente el requerimiento especial porque de esa respuesta depende que la administración decida correctamente, y esta debe tener la oportunidad de actuar en derecho antes de ser demandada.

Recurso de reconsideración en procesos tributarios.Recurso de reconsideración ante la Dian; requisitos, oportunidad legal para interponerlo y consecuencias de hacerlo incorrectamente.

Si el contribuyente presenta el recurso de reconsideración, tendrá que esperar a que la Dian lo resuelva para luego sí demandar el acto administrativo definitivo producto del pronunciamiento de la Dian frente al recurso presentado por el contribuyente.

Si el contribuyente presenta el recurso de reconsideración y la Dian lo inadmite por alguna razón, el contribuyente podrá demandar la nulidad del acto administrativo, pero primero debe demandar el auto inadmisorio del recurso de reconsideración.

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.Esta acción es el mecanismo que la ley ofrece al ciudadano para defenderse de las autoridades administrativas.

Es así porque si el recurso de reconsideración es inadmitido, no se agota la vía gubernativa y si no se agota, el contribuyente no puede demandar la nulidad de los actos administrativos.

Al respecto, señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 19630 de 2013 con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño de Valencia:

«De otra parte, para acogerse a la facultad del artículo 720 [parágrafo] del Estatuto Tributario, y demandar directamente la liquidación oficial de revisión, es indispensable no haber interpuesto recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión, como lo precisó la Sala al señalar que la facultad en mención ”presupone la prescindencia del recurso de reconsideración”, esto es, abstenerse de interponer el citado recurso, lo que excluye la presentación extemporánea de este medio de impugnación

(…)

De modo que para que la jurisdicción contencioso administrativa se pronuncie sobre la legalidad del auto que inadmitió el recurso de reconsideración y pueda estudiar el fondo de las pretensiones de la actora, deben demandarse tanto el acto definitivo como el auto inadmisorio del recurso y el que lo confirma. Ello, porque, como lo precisó la Sala[17], si no se demanda la inadmisión, continúa haciendo parte del ordenamiento jurídico y resulta de obligatorio cumplimiento para la Administración y el contribuyente.»

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho exige que el administrado haya ejercido todos los mecanismos de defensa previstos en la instancia gubernativa o administrativa para que la autoridad administrativa tenga la oportunidad de enmendar sus propios actos, y si el contribuyente no los ejerce, queda impedido para demandar.

La única excepción es el Per Saltum, que permite al contribuyente no hacer uso del recurso de reconsideración, y para ello es necesario que haya atendido debidamente el requerimiento especial.

Requisitos que debe cumplir la respuesta al requerimiento especial para que proceda la demanda Per Saltum

El requisito principal para que proceda la demanda Per Saltum es que el requerimiento especial se haya presentado en debida forma, y al respecto, señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 21162 del 26 de julio de 2018:

«La Sección ha precisado que el requerimiento especial se entiende atendido en debida forma de acuerdo con el artículo 707 ibídem , cuando se reúnen los siguientes presupuestos:

i) Que se responda dentro de los 3 meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial,

ii) Que se haga por escrito de acuerdo con las prescripciones del artículo 559 del E.T.;

iii) Que lo suscriba el contribuyente o quien tenga la capacidad legal para hacerlo y,

iv) Que contenga las objeciones al requerimiento.

La solicitud de pruebas o el subsanar las omisiones que permite la ley, son actuaciones que no resultan obligatorias, a diferencia de lo que ocurre con los demás requisitos citados.

En el caso concreto, no era obligatorio que la sociedad aportara o solicitara pruebas con la respuesta al requerimiento especial para considerar atendido en debida forma el requerimiento y poder acudir en demanda per saltum.

Además, el hecho de que en la actuación administrativa no se aportaran pruebas no impide que en el proceso contencioso administrativo sí se alleguen y se tengan en cuenta, toda vez que según lo previsto en el artículo 212 del CPACA, con la demanda y su contestación las partes pueden presentar las pruebas necesarias para demostrar el derecho pretendido.»

La sala recuerda que no es obligatorio que el contribuyente adjunte o solicite pruebas en la respuesta al requerimiento especial, de manera que esa respuesta debe contener las objeciones, pero no las pruebas que soporten esas objeciones.

¿Por qué hacer uso del Per Saltum?

La Dian ni pierde pelea en su terreno, es decir, casi nunca le da la razón al contribuyente, de manera que por más pruebas y recursos que presente el contribuyente, la Dian no suele cambiar su decisión, así que, tarde o temprano, el único camino que tiene el contribuyente es demandar a la Dian ante la justicia administrativa.

Cuando se llega a la liquidación oficial de revisión, no tiene sentido presentar el recurso de reconsideración, pues la Dian por lo general decidirá el recurso negativamente, así que para evitar esa pérdida de tiempo, el contribuyente suele presentar la demanda Per Saltum, ahorrándose por lo menos un año de tiempo de discusiones estériles con los funcionarios de la Dian o de la UGPP, a la que también le aplican las mismas reglas.

Término u oportunidad para presentar la demanda Per Saltum.

La demanda Per Saltum de nulidad se presenta contra la liquidación oficial de revisión, de modo que el término para interponer la demanda se cuenta desde la fecha en que se notifica dicha liquidación.

Recordemos que, según el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, el administrado tiene un plazo de 4 meses para presentar la demanda, mismo plazo que aplica para la demanda Per Saltum.

Demanda Per Saltum en liquidaciones de la UGPP.

En las liquidaciones de aportes a seguridad social que realice la UGPP, se debe interponer el recurso de reconsideración respectivo para poder agotar la vía gubernativa que dé paso a la demanda administrativa.

Al respecto, señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 25076 del 24 de septiembre de 2020, con ponencia del magistrado Julio Roberto Piza:

«Esta Sección, de forma pacífica, considera que el recurso de reconsideración es obligatorio cuando se pretende la nulidad de una liquidación oficial de aportes al Sistema de Seguridad Social expedida por la UGPP en virtud de la remisión prevista en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, norma cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 (auto del 25 de septiembre de 2019, exp. 24800, CP. Julio Roberto Piza Rodríguez; y auto del 10 de octubre de 2018, exp. 23991, CP. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).»

La regla general impone la necesidad de interponer el recurso de reconsideración, pero no es necesario si se cumplen los requisitos para interponer la demanda Per Saltum, como lo señala la misma sentencia referida:

«Pero, además, en las mismas providencias referidas se ha puesto de presente que existe una excepción al agotamiento del recurso de reconsideración previsto expresamente en el artículo 720 del Estatuto Tributario, que consiste en presentar la demanda per saltum, siempre y cuando se cumplan dos requisitos: i) que el contribuyente haya contestado oportunamente el requerimiento para declarar y/o corregir y ii) que la demanda se presente dentro del término de caducidad.»

En consecuencia, si el cotizante ha dado respuesta adecuada a los requerimientos para corregir o declarar sus aportes a seguridad social, puede prescindir del recurso de reconsideración contra la resolución de liquidación oficial de los aportes a seguridad social.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 11). Principio Per Saltum en materia tributaria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/principio-per-saltum-en-materia-tributaria.html

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