Que prevalezca el derecho sustancial sobre el formal es un principio constitucional contenido en el artículo 228 de la C.N., dando prioridad al cumplimiento efectivo de la obligación sustancial, de fondo.
Qué es la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.
El cumplimiento de una obligación contenida en un derecho sustancial debe hacerse siguiendo un procedimiento contenido en un derecho formal, y el principio de prevalencia del derecho sustancial indica que, si el derecho sustancial se cumplió, se da como válido aun cuando no se haya cumplido el derecho formal.
Este principio busca que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial, y siempre que el derecho sustancial se pueda cumplir a cabalidad, el incumplimiento o inobservancia de alguna formalidad no debe ser causal para que el derecho sustancial no surta efecto.
Por ejemplo, si el contribuyente tiene la obligación de pagar un impuesto determinado, por ejemplo $10.000.000, y el Estado ha dicho que debe pagarlo en efectivo, pero lo pagó con tarjeta de crédito, se ha cumplido con la obligación contenida en el derecho sustancial, aun cuando no se haya cumplido con las formas.
Derecho sustancial.
El derecho sustancial es el importante, el que contempla el cumplimiento de un objetivo. Es la columna vertebral de la obligación.
El derecho sustancial indica qué hacer, en tanto que el derecho formal indica cómo debe hacerse, pero lo importante, y la sustancia, es que se haga lo que la ley ha dicho que debe hacerse.
Utilización restrictiva de la prevalencia del derecho sustancial en materia tributaria.
En materia tributaria, es bien difícil conseguir que la administración de impuestos aplique este principio en la práctica, esto debido a que la Corte Constitucional ha expedido varias sentencias en las cuales estima que se debe dar cumplimiento a las obligaciones formales en materia tributaria.
Una de ellas, la sentencia C-733 de 2003, en una de sus partes expresa:
«Así entonces, el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales hoy en día ha adquirido una relevancia propia que no se reduce al caso colombiano , pues permite hacer efectivo el deber material de tributación consagrado en el artículo 95-9 de la Constitución así como los principios esenciales del sistema tributario como son los de equidad, eficiencia y progresividad consagrados en el artículo 363 de la Carta Política, por lo que es imprescindible que dichos deberes formales sean cumplidos con todo rigor.»
Esto ha dado pie a que muchos funcionarios de la administración de impuestos ignoren el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, aun cuando la misma administración de impuestos, en la circular 175 de 2001, exigió a sus funcionarios la observancia de este principio.
Si bien es cierto que las obligaciones formales son de obligatorio cumplimiento, en los casos en que el incumplimiento de una de ellas no afecte el cumplimiento del derecho sustancial, debe prevalecer este último.
Ciertamente, en la mayoría de los casos, el incumplimiento de los deberes formales del contribuyente impide o hace imposible que la administración de impuestos pueda recaudar los impuestos que un contribuyente debe pagar o que pueda verificar la exactitud de los mismos, casos en los cuales, evidentemente, no se puede alegar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.
Un caso contrario sucede cuando el incumplimiento de una obligación formal no afecta para nada el impuesto que el contribuyente debe pagar, y en esos casos sí debe prevalecer el derecho sustancial sobre el formal, puesto que el objetivo de la ley se ha conseguido, y el logro del objetivo no puede ser desconocido por una simple formalidad.
Este tipo de situaciones, por lo general, se presentan cuando se trata de normas que conceden beneficios tributarios a los contribuyentes, en las cuales la administración de impuestos suele excusarse en cualquier formalidad no observada para proceder a desconocer el beneficio.
El principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal va de la mano con el principio de eficacia consagrado por el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo, el cual contempla:
«En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado.»
Es claro que todo funcionario público debe actuar siempre considerando que las formalidades no pueden entorpecer la consecución del objetivo perseguido por una norma sustancial. En estos casos se debe tener presente el espíritu de la ley y, por consiguiente, los contenidos de fondo deben prevalecer sobre las simples formalidades, tal y como lo expresa la administración de impuestos en la circular 75 de 2001.
Debe quedar claro que el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal no debe llevar al incumplimiento de sus obligaciones por parte del contribuyente, pero tampoco se puede desconocer este principio cuando el objetivo del derecho sustancial se ha conseguido, donde deben prevalecer los hechos de fondo.
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