El principio de favorabilidad tributaria sólo tiene efectos en aspectos tributarios procedimentales, más no sustantivos, es decir, no en aquellos que tienen que ver con el tributo como tal.
Principio de favorabilidad.
El principio de favorabilidad consiste en que al ciudadano se le aplica la ley más favorable a sus intereses, o la menos restrictiva.
Esto sucede cuando la ley que regula un aspecto específico cambia, y la nueva ley resulta más favorable para el contribuyente o ciudadano.
El principio de favorabilidad es de amplia utilización en el campo penal, pero también se aplica en otros campos como el laboral, disciplinario y, por supuesto, en el tributario.
Favorabilidad en asuntos tributarios.
En temas de impuestos, el principio de favorabilidad sólo aplica en cuanto a lo procedimental, más no en lo sustancial, como bien lo señaló la Dian en concepto DIAN 18128 de junio de 2015:
«no es de recibo la aplicación inmediata de una norma que modifica alguno de los elementos constitutivos de un impuesto de periodo alegándose el principio de favorabilidad, pues en derecho tributario éste únicamente es predicable en materia sancionatoria. Por el contrario, la modificación legal en comento sólo es aplicable a partir del periodo fiscal siguiente a la fecha de su promulgación en aras de los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad.»
Así, cuando la tarifa del impuesto de renta disminuye, si el contribuyente corrige la declaración de renta del año en que la tarifa era superior, debe aplicar esa tarifa superior, aun cuando la nueva tarifa sea inferior.
Al respecto, señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 15584 del 21 de noviembre de 2007 con ponencia de la magistrada Ligia López:
«No tiene sustento alguno en el derecho tributario que se aplique el principio de favorabilidad propio de la legislación penal, pues los impuestos no constituyen un castigo, ni un agravio al contribuyente, sino que surgen de un deber de solidaridad de los ciudadanos, para coadyuvar con las cargas públicas. No puede considerarse desfavorable una norma fiscal que por principio pretende el bien común.»
El pago del impuesto en un periodo gravable determinado debe hacerse de acuerdo a la norma vigente en ese periodo, incluso si la declaración y pago se hacen en un periodo posterior, cuando ese impuesto resulta menos gravoso. Si no fuera así, el contribuyente podría anticiparse a una reforma tributaria que prevé una menor tasa lograr un beneficio al liquidar mal un impuesto de forma intencional para luego corregir y pagar un menor impuesto.
Favorabilidad en la aplicación de sanciones tributarias.
En el régimen sancionatorio tributario sí aplica el principio de favorabilidad propio del sistema penal, porque la sanción tributaria, contrario al tributo, sí es un castigo, y en tal caso se debe aplicar la norma más beneficiosa para el contribuyente sancionado.
El caso tipo de aplicación del principio de favorabilidad en la imposición de sanciones tributarias lo encontramos con la ley 1819 de 2016, que disminuyó la sanción por inexactitud en algunos casos.
Esta aplicación la encontramos, por ejemplo, en la sentencia 22339 del 7 de mayo de 2020 con ponencia del magistrado Milton Chávez, de la sección cuarta del Consejo de Estado:
«Sin embargo, de acuerdo con los artículos 29 de la Constitución Política y 282 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 640 del Estatuto Tributario, se estableció que el principio de favorabilidad debe aplicar en materia sancionatoria en temas tributarios, aun cuando la norma favorable sea posterior.»
Cuando la Dian liquidó la sanción, lo hizo con base en la antigua versión del artículo 647 que contemplaba una sanción por inexactitud del 160%, y para cuando el Consejo de Estado profirió la sentencia, decidió aplicar la sanción del 100% por ser más favorable al contribuyente.
El principio de favorabilidad puede ser aplicado de oficio.
Lo normal y lógico es que el mismo contribuyente solicite dentro del proceso la aplicación del principio de favorabilidad, pero si no lo hace, le corresponde al juez aplicarlo de oficio o al funcionario de la Dian que conozca el proceso.
Es lo que regularmente hace el Consejo de Estado cuando decide en sus sentencias, donde resulta evidente la existencia de una norma más favorable para el contribuyente.
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