La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capital, de naturaleza comercial, conformada por una o varias personas naturales o jurídicas, que fue creada por la ley 1258 de 2008 y que es de amplio uso actualmente en Colombia.
- S.A.S.
- Constitución de la sociedad por acciones simplificada.
- Número de socios en una SAS.
- Capital en las sociedades por acciones simplificada.
- Organización y estructura de un S.A.S.
- Responsabilidad de los administradores de la SAS.
- Revisoría fiscal en la sociedad por acciones simplificada.
- Responsabilidad de los socios en una SAS.
- Inspección y vigilancia en la S.A.S.
- Disolución y liquidación de la sociedad por acciones simplificada.
- Sociedad anónima simplificada.
- Empresa SAS.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo está representado el capital en las sociedades S.A.S.?
- ¿Cuál es la razón social de la sociedad por acciones simplificada?
- ¿Mediante cuál ley se regulan las sociedades por acciones simplificadas S.A.S.?
- ¿Qué significa SAS en una empresa?
- ¿Cuál es el número de socios de la sociedad por acciones simplificada?
- ¿Los socios de una SAS responden con su patrimonio?
- ¿La reserva legal es obligatoria en las SAS?
- ¿Cómo incluir un nuevo socio en una SAS en Colombia?
S.A.S.
La S.A.S. corresponde a las siglas de la Sociedad por Acciones Simplificada, que es una sociedad de capital que tiene similitudes con una sociedad anónima sin ser una sociedad anónima.
En el pasado, para crear una sociedad con las características de la sociedad anónima era necesario constituir una sociedad anónima, pues no existía una figura intermedia que facilitara la creación de empresas.
Por ello, el legislador creó la figura de la sociedad por acciones simplificada, que se aleja de las sociedades limitadas y en comandita, y se acerca a las sociedades anónimas, sin ser precisamente sociedades anónimas, aunque tienen beneficios de estas como la posibilidad de cotizar en la bolsa de valores.
Constitución de la sociedad por acciones simplificada.
Una de las características de las S.A.S. es su constitución, que, como su nombre lo indica, es simplificada en la medida en que se puede constituir mediante documento privado, excepto si en su constitución se aportan bienes sujetos a escritura pública, caso en el cual sí se debe constituir mediante escritura pública.
Es decir que, por regla general, no es necesario constituirla mediante escritura pública en notaría, sino que es suficiente con un contrato privado, que luego se inscribe en el registro mercantil, según lo contempla el artículo 5 de la ley 1258 de 2008.
El único formalismo especial es la necesidad de autenticar el documento privado de constitución por todos los que participen en él, autenticación que no es una escritura pública, sino un simple reconocimiento de firmas ante notario.
El documento privado de constitución debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
- Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
- Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de las letras S.A.S.
- El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
- El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
- Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
- El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
Una vez constituida la S.A.S., se conforma una persona jurídica con vida propia e independiente a los socios que la conforman.
Número de socios en una SAS.
Una S.A.S. puede tener cualquier número de socios en razón a que la ley 1258 no introdujo ningún límite a la cantidad o número de socios que se requieren para constituir una sociedad por acciones simplificada, y el artículo primero de la ley se limita a señalar que:
«La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.»
De manera que se puede constituir con un solo socio, o tantos como quieran quienes la conformen.
Capital en las sociedades por acciones simplificada.
El capital de la S.A.S. está conformado por acciones de igual valor, que pueden ser negociadas en la bolsa de valores conforme señala el artículo 4 de la ley 1258 de 2008, modificado por el artículo 261 de la ley 2294 de 2023, que contiene el plan de desarrollo 2022 - 2026:
«La sociedad por acciones simplificada podrá ser emisor de valores, para lo cual podrá inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y negociarlos en bolsas de valores, en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Entre estas condiciones se considerarán aspectos relacionados con los estatutos y con el gobierno corporativo de este tipo de sociedades.»
No existe un capital mínimo ni máximo para constituir una SAS, así que dependerá de cada caso particular.
Suscripción y pago del capital en la SAS.
La suscripción y pago del capital de la sociedad por acciones simplificada se puede hacer de la forma en que lo acuerden quienes la constituyen, pues no está sujeta a los límites que impone el código de comercio para otro tipo de sociedades.
El artículo 9 de la ley 1258 de 2008 lo único que impone es un límite de 2 años de plazo para el pago de las acciones, de manera que los socios tienen amplia libertad para acordar la suscripción y pago de las acciones.
Clases de acciones en la SAS.
El artículo 10 de la ley 1258 establece que en una SAS se pueden crear las siguientes clases de acciones:
- Acciones privilegiadas.
- Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
- Acciones con dividendo fijo anual.
- Acciones de pago.
Las anteriores acciones se someten a las normas generales que las regulan en cada caso.
Restricción en la negociación de acciones en la S.A.S.
Si bien la S.A.S. puede negociar sus acciones en bolsa, el artículo 13 de la ley 1258 prevé que los socios pueden incluir una serie de restricciones en la negociabilidad de las acciones:
«En los estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.»
Esto con el fin de cerrar la sociedad, como sucede en una sociedad de personas, restricción que dependerá de la voluntad de los socios.
Incluso la ley permite introducir una autorización previa a la venta de cualquier acción, de modo que no puedan entrar nuevos socios sin la anuencia de la asamblea de accionistas.
Reserva legal en la sociedad por acciones simplificada.
La ley 1258 de 2008 no impuso la obligación a la SAS de crear una reserva legal en su patrimonio, ni la remitió a las normas generales, por lo tanto, no están obligadas a constituir reservas.
Así lo entendió la Superintendencia de Sociedades recién se promulgó la ley, en oficio 220-115333 del 15 de septiembre de 2009:
«Ahora bien, es claro que la filosofía que inspiró la creación de las citadas sociedades, como su nombre lo indica, tiene unas características de un tipo societario eminentemente simplificado, en donde lo prevalente para su organización y funcionamiento es lo pactado en sus estatutos sociales.
(…)
En consecuencia, en nuestra opinión, la existencia de la reserva legal en la sociedad por acciones simplificada no es obligatoria, salvo que se encuentre estipulada en los estatutos, al ser los mismos ley para las partes.»
La reserva legal dependerá de lo que dispongan los estatutos de cada SAS y se sujetará a las reglas que cada una fije.
Organización y estructura de un S.A.S.
Otra característica de la S.A.S. es que la ley le otorga amplia libertad para que conforme su estructura organizativa, sin necesidad de apegarse a las normas del código de comercio aplicables a otras figuras societarias. Dice el artículo 17 de la ley 1258:
«En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal.»
Prácticamente la S.A.S. se puede autorregular según el criterio de sus accionistas.
Quórum y mayorías en las sociedades por acciones simplificada.
Para que la asamblea pueda deliberar válidamente, señala el artículo 22 de la ley 1258 de 2008:
«Salvo estipulación en contrario, la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas.»
La sociedad puede fijar una mayoría diferente, pero se entiende que, en tal caso, debe ser superior a esa mínima legal de 50 + 1.
Una vez haya quórum deliberatorio, para la toma de decisiones válidas, señala el inciso segundo del mismo artículo:
«Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones.»
Igualmente, la sociedad puede fijar mayorías diferentes, siempre que no sea inferior al estándar mínimo de 50 + 1.
Junta directiva en la S.A.S.
El artículo 23 de la ley 1258 no obliga a que las sociedades por acciones simplificadas elijan una junta directiva, de manera que será optativa, y en tal caso debe constar en los estatutos respectivos.
Ante la ausencia de la junta directiva, las funciones que normalmente competen a esta serán ejercidas por el representante legal.
Nombramiento del representante legal de la S.A.S.
Según el artículo 26 de la ley 1258, el representante legal de la sociedad por acciones simplificada será nombrado por la asamblea de accionistas, de acuerdo a lo que los estatutos consideren.
Los estatutos pueden fijar las funciones que desempeñará el representante legal, pero si no lo hacen, se aplica lo señalado por el artículo 26 de la ley 1258:
«A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único.»
En general, el representante legal de una SAS cumplirá las funciones que regularmente cumple el representante legal de cualquier sociedad.
Responsabilidad de los administradores de la SAS.
Las responsabilidades de los administradores de la sociedad por acciones simplificada, como el representante legal o la junta directiva, serán las mismas que señala la ley 222 de 1995 para los otros tipos de sociedades.
Estas responsabilidades están señaladas en el artículo 24, que modificó el artículo 200 del código de comercio, donde se resalta:
«Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.»
Esta responsabilidad se extiende a «Las personas naturales o jurídicas que, sin ser administradores de una sociedad por acciones simplificada, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores», como lo señala el parágrafo único del artículo 27 de la ley 1258.
Revisoría fiscal en la sociedad por acciones simplificada.
La obligación o no de la S.A.S. de tener un revisor fiscal está sujeta a las normas generales, como la ley 43 y el artículo 203 del código de comercio.
En todo caso, los estatutos pueden imponer la obligación de tener un revisor fiscal, que deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.
Responsabilidad de los socios en una SAS.
De acuerdo al artículo primero de la ley 1258 de 2008, los socios de una sociedad por acciones simplificada responden hasta por el monto de sus respectivos aportes.
No obstante, esa limitación de la responsabilidad al monto de los aportes desaparece si ocurren las circunstancias señaladas en el artículo 42 de la ley 1258:
«Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.»
Un recordatorio de que la S.A.S. no debe utilizarse para defraudar o perjudicar a terceros.
Inspección y vigilancia en la S.A.S.
Las S.A.S. están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, tal como lo señala el siguiente aparte del artículo 45 de la ley 1258 de 2008:
«Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes.»
Es decir que les aplican las normas generales a todas las sociedades, y la norma general que señala la causal de vigilancia es la ley 222 de 1995, en los artículos 83, 84 y 85, y las causales específicas las encontramos en el decreto 4350 de 2006.
Disolución y liquidación de la sociedad por acciones simplificada.
El artículo 34 de la ley 1258 señala los casos y causales que permiten la disolución y liquidación de una SAS:
- Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro Mercantil antes de su expiración.
- Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.
- Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.
- Por las causales previstas en los estatutos.
- Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.
- Por orden de autoridad competente.
- Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
El artículo 35 de la ley 1258 de 2008 contempla la posibilidad de que algunas causales de disolución y liquidación sean enervadas, para lo que otorga un plazo de 6 meses, y de 18 meses si la causal de disolución obedece a la pérdida de capital.
Sociedad anónima simplificada.
Las personas suelen referirse a la sociedad por acciones simplificada como sociedades anónimas simplificadas, pero esa comparación es incorrecta.
En Colombia no existe la sociedad anónima simplificada, y lo que la ley creó fue la figura de la sociedad por acciones simplificada.
Si bien la SAS comparte algunas características con la sociedad anónima, no es una de ellas, ni es una forma simplificada de esta.
Empresa SAS.
Una empresa SAS es aquella que se ha constituido como una sociedad por acciones simplificadas.
Una empresa es una organización cualquiera que se crea para desarrollar un objeto social determinado, como producir un bien, vender un producto, prestar un servicio, etc., y esa empresa puede formalizarse mediante diferentes figuras societarias, como la SAS, figura de la que nos ocupamos en este artículo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El capital de la SAS está representado en acciones de igual valor, aunque pueden existir diferentes tipos o clases de acciones conforme al artículo 10 de la ley 1258 de 2008.
La razón social es la que le hayan asignado los socios fundadores, seguida de las palabras «Sociedad por acciones simplificada» o de las siglas S.A.S.
Mediante la ley 1258 de 2008, que ha sido modificada por varias leyes como la 2294 de 2023.
Significa que la empresa está constituida como una sociedad por acciones simplificada, regulada por la ley 1258 de 2008.
El número de socios de la S.A.S. es desde 1 hasta cualquier cantidad que sea posible porque no hay límite superior, lo que es relevante teniendo en cuenta que sus acciones se pueden negociar en bolsa, teniendo potencial de tener miles o decenas de miles de socios.
No. Pero deben ser responsables en caso de que la sociedad sea utilizada para defraudar la ley o en perjuicio de terceros, de acuerdo al artículo 42 de la ley 1258 de 2008.
No. La ley no les impuso la obligación de constituir reservas, pero los estatutos pueden imponer tal obligación.
Mediante la venta de acciones o mediante la ampliación de capital, en los casos en que por estatutos no se haya restringido la negociación de acciones.
Recomendados.