Las primas de seguros no están sometidas a retención en la fuente a título de renta, por expresa disposición legal.
Retención en la fuente en primas de seguros.
Cuando se adquiere una póliza o un plan de seguros, las primas que se pagan, ya sea mensual o anualmente, no están sometidas a retención en la fuente, según lo establece el artículo 1.2.4.9.3 del decreto 1625 de 2016:
«La retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de primas de seguros y cuotas de títulos de capitalización no se regirá por lo previsto en el artículo 1.2.4.9.1 de este Decreto.»
El artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 es el que establece la retención en la fuente por otros ingresos.
Así las cosas, cuando se paga una prima de seguros, independientemente de la calidad del asegurador y del asegurado, no se le practicará retención.
¿A las pólizas de seguros se les aplica retención en la fuente?
No. Las pólizas de seguros no están sujetas a la retención en la fuente, de modo que al adquirir una, el asegurado adquiriente de dicha póliza no debe practicar retención alguna.
En resumen, ningún seguro está sujeto a retención en la fuente.
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