La norma tributaria contempla una presunción de ingresos por consignaciones en cuentas bancarias de terceros, cuando haya evidencia de que pertenecen al contribuyente.
¿Las consignaciones bancarias son ingresos?
Las consignaciones bancarias no son necesariamente un ingreso, pero sí pueden serlo dependiendo del origen de las consignaciones.
No es posible afirmar que todas las consignaciones son un ingreso, ni que ninguna consignación no lo es.
Por ello, el contribuyente debe llevar un control de sus ingresos, y por eso mismo la Dian controla los ingresos del contribuyente por medio de los reportes de información exógena, a fin de conocer los ingresos reales del contribuyente.
Presunción de ingresos por consignaciones.
La ley no presume que todas las consignaciones son un ingreso del contribuyente; lo que presume ingreso es la consignación en cuentas de terceros, que es un asunto diferente y que pasamos a explicar.
Ingresos derivados de las consignaciones bancarias en cuenta de terceros.
El inciso primero del artículo 755-3 del estatuto tributario contempla la presunción de ingresos por consignaciones bancarias de terceros en los siguientes términos:
«Cuando exista indicio grave de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro que figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente, se presumirá legalmente que el monto de las consignaciones realizadas en dichas cuentas durante el período gravable ha originado una renta líquida gravable equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del valor total de las mismas, independientemente de que figuren o no en la contabilidad o no correspondan a las registradas en ella. Esta presunción admite prueba en contrario.»
La norma aplica dicha presunción incluso si la consignación figura en la contabilidad del contribuyente, por lo que contabilizarlas o no resulta indiferente; pero, como dicha presunción puede ser desvirtuada, que las consignaciones en cuentas de terceros estén registradas en la contabilidad ayuda a ese propósito.
Por su parte, señala el inciso segundo del artículo 755-3 del estatuto tributario:
«Para el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas, dicha presunción se aplicará sin perjuicio de la adición del mismo valor, establecido en la forma indicada en el inciso anterior, como ingreso gravado que se distribuirá en proporción a las ventas declaradas en cada uno de los bimestres correspondientes.»
Aplicada la presunción, no se puede aplicar descuento o deducción alguna a los valores adicionados.
Esta norma se creó en respuesta a la práctica de muchos contribuyentes de hacer que los pagos se realicen en cuentas a nombre de familiares o amigos, para que los ingresos no aparezcan a su nombre.
Una persona, para omitir un ingreso o para no cruzar los topes que lo obliguen a declarar renta o a ser responsable del IVA, fracciona los pagos entre diferentes cuentas, como la de su cónyuge, padres, hijos, tíos, suegros, etc., y en razón de ello es que existe esta norma.
Presunción de ingresos por consignaciones en cuentas propias.
El artículo 755-3 del estatuto tributario aplica respecto a las consignaciones que se realizan en cuentas de terceros y no en las cuentas del propio contribuyente.
Antes de la ley 863 de 2003, esa presunción sí aplicaba respecto a consignaciones en cuentas propias en caso de que no figuraran en la contabilidad, lo que fue derogado por la referida ley.
Es un hecho que no todas las consignaciones que se realicen en la cuenta bancaria de un contribuyente corresponden a una venta o prestación de un servicio, ya que pueden corresponder al pago de créditos, la adquisición de deudas, a inversiones, etc.; por lo tanto, no se puede presumir que toda consignación es un ingreso.
Y esto es más evidente en el caso de las personas naturales, quienes en sus cuentas suelen manejar dineros de amigos y familiares, y de actividades que nada tienen que ver con la generación de ingresos.
Sin embargo, que no exista la presunción por consignaciones en cuentas propias no significa que el contribuyente esté exento de explicar el origen de ellas en caso de que la Dian así lo solicite.
La Dian suele aplicar el artículo 786 del estatuto tributario que dice:
«Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementarios del contribuyente, sobre la existencia de un ingreso, y éste alega haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales circunstancias.»
Por ejemplo, en la sección cuarta del Consejo de Estado, en la sentencia 19782 del 10 de julio de 2014, con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briseño, encontramos lo siguiente:
«En el caso en estudio, la DIAN determinó que el total de consignaciones efectuadas en las cuentas bancarias del actor en el año 1999 superaba las ventas brutas declaradas en $261.314.000 y, por tal razón, adicionó ese valor a las ventas brutas declaradas. Así, la DIAN asumió que la totalidad de las consignaciones en cuentas bancarias corresponden a ingresos propios del actor.»
La Dian aplicó el artículo 786 referido y, en razón de que el contribuyente no pudo probar que esas consignaciones no correspondían a un ingreso, la adición propuesta por la Dian quedó en firme.
Por lo anterior, es preciso ser cuidadoso con el manejo de las cuentas bancarias, puesto que en un proceso de fiscalización puede ser necesario justificar las consignaciones recibidas a fin de desvirtuar un ingreso.
¿Cómo se declaran las consignaciones bancarias en la declaración de renta?
Las consignaciones bancarias no se incluyen en la declaración de renta, y por eso es que en el formulario 210 no hay un renglón para incluir las consignaciones.
En primer lugar, las consignaciones se utilizan para determinar la obligación de declarar renta, pues es uno de los topes a considerar, pero no significa que las consignaciones se deban declarar.
Lo que se declaran son los ingresos, y algunas de las consignaciones corresponden a ingresos; es lo que el contribuyente debe poder separar según la documentación que tenga.
En las consignaciones hay conceptos distintos a un ingreso, como el pago de préstamos, créditos, ingresos para terceros, etc.
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