Todo trabajador vinculado con un contrato de trabajo tiene derecho al pago de prestaciones sociales, que comprenden la prima de servicios, el auxilio de cesantías y la dotación.
- Qué son las prestaciones sociales.
- Cuáles son las prestaciones sociales.
- Base para el pago de las prestaciones sociales.
- Liquidación de las prestaciones sociales.
- El auxilio de transporte en la liquidación de las prestaciones sociales.
- Preguntas y respuestas.
- ¿Cuántas prestaciones sociales hay?
- ¿Las vacaciones son una prestación social?
- ¿Cuál es la diferencia entre seguridad social y prestaciones sociales?
- ¿Las prestaciones sociales constituyen salario?
- ¿Los trabajadores vinculados mediante un contrato de servicios, tienen derecho a todo tipo de prestaciones sociales?
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de julio 18 de 1985, definió el concepto de prestaciones sociales así:
«Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono»
La prestación social es una especie de adicional que el trabajador recibe, que no hace parte de su remuneración y, por tanto, no constituye salario.
Las prestaciones sociales están conformadas por los siguientes conceptos:
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantías.
- Intereses sobre cesantías.
- Dotación.
Las vacaciones no son una prestación social, sino un descanso remunerado de carácter salarial; por tanto, no se incluyen aquí.
A continuación, abordamos de forma general cada una de estas prestaciones, al tiempo que se enlaza un artículo en el que se borda con mayor profundidad cada concepto, por lo que se convierten en consulta obligada si se quiere profundizar en este tema.
Prima de servicios.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar en el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios no constituye salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
En el caso de que el empleado opere con un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, la prima de servicios se calculará en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
Cesantías.
De acuerdo con el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de auxilio de cesantías.
«Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.»
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el cálculo de las cesantías.
La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato, pero se provisiona mensual o quincenalmente a una tarifa del 8.33% sobre la base de liquidación.
Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario en especie, que es típico en estos trabajadores.
El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida al finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda o pagos de educación.
Intereses sobre las cesantías.
El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año.
Los intereses se deben pagar a más tardar el 31 de enero y se pagan directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo de cesantías.
Dotación.
Todo empleador debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos y tendrán derecho los trabajadores que, a la fecha de la entrega de la dotación, lleven laborando en la empresa como mínimo 4 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año.
Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin de que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.
Las prestaciones sociales se liquidan y pagan sobre todos los pagos que constituyan salario en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, tales como:
- Salario básico.
- Comisiones.
- Horas extras.
- Recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo.
No hacen parte de la base para liquidar las prestaciones sociales aquellos que, a la luz del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no constituyen salario, tema que se desarrolla en el siguiente artículo.
La liquidación de las prestaciones sociales se hace con base en el salario del trabajador en función de los días trabajados por el empleado.
Téngase en cuenta que cada concepto se liquida en fechas diferentes:
- Prima de servicios: en junio y diciembre o en la fecha en que se termine el contrato.
- Cesantías e intereses sobre cesantías: a 31 de diciembre o en la fecha en que se termine el contrato de trabajo.
La fórmula para liquidar la prima de servicios es la misma:
Salario x días trabajados ÷ 360
De manera que si tenemos un salario de $2.000.000 mensuales, a 31 de diciembre la liquidación sería:
- Prima de servicios: $2.000.000 x 180 ÷ 360 = $1.000.000.
- Auxilio de cesantías: $2.000.000 x 360 ÷ 360 = $2.000.000.
- Intereses sobre cesantías: $2.000.000 x 360 x 0.12 ÷ 360 = $240.000.
Para liquidar la prima de servicios se tomaron 180 días de trabajo porque se está liquidando la cuota de diciembre y se supone que la de junio ya debió haberse pagado. Si ese no es el caso, se toman los 360 días trabajados.
En el caso de las cesantías y de sus intereses, como su liquidación es anual, se toman los 360 días trabajados.
En el siguiente artículo se detalla el procedimiento para liquidar las prestaciones sociales, y puede descargar un liquidador en Excel.
Hemos dicho que las prestaciones sociales se liquidan sobre los pagos que constituyen salario, y el auxilio de transporte no es parte del salario; pero aun así se debe incluir en la base para liquidar las prestaciones sociales.
Esto en razón a que, por expresa disposición del artículo 7 de la Ley 1ª de 1963, este se incorpora para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales:
«Considerase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios.»
Como ya lo anotamos, el auxilio de transporte no constituye salario, pero por una ficción legal se incluye en la base para liquidar las prestaciones sociales (prima de servicios y auxilio de cesantías).
El auxilio de transporte no se incluye para determinar el derecho a la dotación, que es una prestación social a la que tienen derecho quienes devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales.
Preguntas y respuestas.
A continuación, respondemos a las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre las prestaciones sociales.
Hay 4 prestaciones sociales:
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantías.
- Dotación.
- Gastos de entierro.
Los intereses sobre cesantías hacen parte del auxilio de cesantías, y los gastos de entierro, a pesar de estar clasificados como una prestación social, no son pagados por el empleador, sino por el fondo de pensiones.
Las vacaciones no son una prestación social, sino un descanso remunerado, y, de hecho, el pago por vacaciones hace parte de la base para luego liquidar las prestaciones sociales en razón a que las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo.
Las prestaciones sociales son un beneficio económico que se reconoce al trabajador como una contraprestación por su aporte en la generación de riqueza para el empleador, en tanto que la seguridad social es el mecanismo mediante el cual se otorga al trabajador el aseguramiento respecto a los riesgos en salud, vejez y muerte.
Las prestaciones sociales no constituyen salario, y por eso mismo no se pagan aportes a seguridad social ni parafiscales sobre ellas, y por supuesto, no se pagan prestaciones sociales sobre las prestaciones sociales, que es lo que sucedería si constituyeran salario.
No. Las prestaciones sociales se pagan únicamente en el marco de una relación laboral.
Si el contrato de servicios es desvirtuado en un proceso laboral, el juez reconocerá la existencia del contrato de trabajo en realidad, dando lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de forma retroactiva.
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