El trabajador tiene derecho a las prestaciones sociales durante los períodos de incapacidad laboral, puesto que el contrato de trabajo no se suspende porque el trabajador esté incapacitado.
Las incapacidades no tienen ningún efecto en el derecho del trabajador a percibir sus prestaciones sociales, ya que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, de manera que el trabajador sigue teniendo derecho a la prima de servicios, al auxilio de cesantías y sus intereses, excepto a la dotación.
Mientras el contrato de trabajo esté vigente, mientras no esté suspendido, el trabajador tiene derecho al pago de las prestaciones sociales, y a la luz del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo.
Para el pago de las prestaciones sociales no es presupuesto legal que el trabajador cause un salario, por lo tanto, mientras el contrato de trabajo esté en ejecución, hay lugar al pago de prestaciones sociales.
Las prestaciones sociales se liquidan sobre el salario del trabajador, entendido este como el conjunto de pagos de carácter salarial, pero en cuanto el trabajador está incapacitado no recibe salario, sino un auxilio económico.
Recordemos que las incapacidades laborales pueden ser reconocidas y pagadas por una EPS, una ARL o el fondo de pensiones, y no por el empleador, y ese auxilio no constituye salario, por tanto, las prestaciones sociales no se deben liquidar sobre el valor que el trabajador recibe por incapacidades.
En consecuencia, las prestaciones sociales se liquidarán sobre el último salario devengado por el trabajador, como lo recuerda el Ministerio del Trabajo en el concepto 100198 de 2014, entre otros.
¿Una persona incapacitada más de 180 días tiene derecho a prima?
La duración de las incapacidades no tiene efecto en la obligación que tiene el empleador de pagar las prestaciones sociales durante el periodo de incapacidad.
De manera que, así la incapacidad supere los 180 días o los 540 días, mientras el contrato de trabajo no esté suspendido, el empleador deberá pagar la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre cesantías, sobre el último salario que se le haya pagado al trabajador.
La duración de una incapacidad solo tiene relevancia para determinar quién debe pagarla, si la EPS o el fondo de pensiones en el caso de la incapacidad por enfermedad común, lo cual no afecta el tema de las prestaciones sociales.
La liquidación de las prestaciones sociales en períodos en que el trabajador ha estado incapacitado no cambia en nada, excepto que se toma el último salario devengado por el trabajador, y si este fuera el salario mínimo, en caso de haberse incrementado, se toma el valor vigente.
Respecto al tiempo, los días de incapacidad no se restan para efectos de liquidar las prestaciones sociales, de modo que para liquidar un año de prestaciones se siguen tomando 360 días, aunque el trabajador hubiera estado en incapacidad 180 días o todos los 360 días.
De modo que no existe tratamiento especial o diferente a la hora de liquidar las prestaciones sociales de un trabajador incapacitado.
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