Cuando el trabajador tiene un salario variable, la liquidación de las prestaciones sociales cambia un poco para reconocer esa variabilidad en cada periodo objeto de liquidación.
¿Cuándo existe el salario variable?
El salario es variable cuando su monto puede variar de un periodo de pago a otro, siendo contrario al salario fijo, donde el trabajador gana lo mismo en todos los periodos de pago.
Esto sucede cuando el trabajador no es remunerado por unidad de tiempo, sino que es remunerado según lo que haga en determinado tiempo, según su competitividad, como cuando se pagan comisiones según lo que venda, o se paga por unidad de otra realizada, etc.
No hay salario variable cuando al trabajador se le incrementa el salario, como cuando se inicia año.
A continuación, detallamos cómo se liquida cada una de las prestaciones sociales cuando el trabajador tiene un salario variable.
Liquidación de la prima de servicios en el salario variable.
La prima de servicios está regulada por los artículos 306 a 308 del Código Sustantivo del Trabajo, y ninguno de ellos se ocupó de fijar un procedimiento para liquidar la prima de servicios, ni cuando se tiene salario fijo ni cuando se tiene un salario variable.
La doctrina ha señalado que se deben promediar los salarios que el trabajador haya devengado en el periodo por el cual se va a liquidar la prima de servicios.
La prima de servicios se liquida semestralmente, de modo que se debe determinar un promedio de salarios en el semestre que corresponda (enero – junio y julio – diciembre).
Si el periodo que se va a liquidar es menor a 6 meses, se promedian los meses que correspondan, como cuando el trabajador es contratado ya iniciado el semestre o cuando se termina el contrato a mitad de semestre.
A modo de ejemplo, presentamos la siguiente tabla:
Mes | Salario |
Julio | 2.500.000 |
Agosto | 2.300.000 |
Septiembre | 1.900.000 |
Octubre | 2.150.000 |
Noviembre | 1.700.000 |
Diciembre | 2.200.000 |
Total | 12.750.000 |
Número de meses | 6 |
Promedio mensual | 2.125.000 |
El promedio se debe determinar al momento de hacer la liquidación de la prima de servicios, pues normalmente mensualmente se va provisionando lo que corresponde a cada mes por concepto de prima de servicios, pero luego cuando se debe hacer la liquidación definitiva, se debe hacer el respectivo promedio.
Liquidación de las cesantías en el salario variable.
La liquidación del auxilio de cesantías, cuando el trabajador tiene un salario variable, se hace conforme lo señala el inciso primero del artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala en la parte pertinente:
«… En el caso contrario en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.»
Las cesantías se liquidan anualmente, de enero a diciembre, de manera que se promedian los salarios del trabajador durante todo el año.
Si el periodo a liquidar es inferior a un año, el promedio se hará en el número de meses que correspondan.
Es lo que sucede cuando el contrato de trabajo inicia o termina en el transcurso del año, lo que obliga a promediar la fracción de año resultante.
Intereses sobre cesantías en el salario variable.
Los intereses sobre cesantías se liquidan sobre el saldo acumulado de cesantías a la fecha en que se van a liquidar los intereses, de manera que resulta irrelevante el salario y si este es fijo o variable, pues esa situación se despacha al liquidar las cesantías.
Para liquidar los intereses sobre las cesantías, lo primero que se debe hacer es liquidar las cesantías, y en ese paso es que se debe proceder a promediar el salario del último año de servicios.
Dotación en el salario variable.
La dotación es una prestación social regulada por el Código Laboral en los artículos 230 a 234, y en este nada se dice sobre el salario variable.
La norma se limita a señalar que la dotación se le entrega «al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente», sin entrar a precisar nada sobre el tipo de salario.
El Ministerio del Trabajo es de la opinión de que el monto del salario se debe determinar al momento o fecha en que se debe entregar la dotación, de manera que se toma como referencia el sueldo que se tenga en ese mes, independientemente de si se trata de un salario variable o fijo.
Así, en el concepto 196694 del 6 de diciembre de 2016, señaló:
«Frente a la pregunta en concreto, sobe el reconocimiento de la dotación a trabajadores con salario variable, entendería esta oficina que si al momento de la causación del derecho del trabajador a la dotación es decir en el cuarto mes, este devenga hasta dos salarios mínimos, dicho trabajador tendrá derecho al pago de la dotación, ahora que si el trabajador al momento de la causación de su derecho a la dotación, es decir cumplidos los cuatro meses, en el cuarto mes devenga más de 2 salarios mínimos no tendrá derecho a la misma.»
El ministerio no es categórico en su afirmación, pues utiliza la expresión entendería, de manera que no existe un criterio definitivo, y el nuestro es que lo más justo sería promediar el salario de los 4 meses para determinar si se tiene o no derecho a la dotación.
Cómo se calcula el salario promedio para liquidar prestaciones.
El promedio del salario para liquidar prestaciones sociales se calcula sumando el salario de cada mes por tantos meses como tenga el periodo a liquidar, y luego se divide entre el número de meses sumados, es decir, un promedio simple, que es distinto al ponderado.
Téngase en cuenta que hay prestaciones sociales que se liquidan cada 6 meses y otras que se liquidan cada 12 meses, así que para promediar el salario se suman los 6 o 12 meses según corresponda, para luego dividir el resultado por el número de meses sumados.
Por ejemplo, en el caso de las cesantías, se determina el promedio de todo el año, es decir, se suman los salarios de enero a diciembre y el resultado se divide entre 12.
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